¿Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho al Reparto de Utilidades? Lo que dice la Ley Federal del Trabajo

Las personas trabajadoras del hogar cuentan con derechos laborales respaldados por la Ley Federal del Trabajo, esto es lo que dice la ley respecto al reparto de utilidades 2026

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa | IA Gemini
Ciudad de México /

Las personas trabajadoras tienen derecho al reparto de utilidades por las ganancias que generó la persona empleadora, la cual está obligada a pagar del 1 de abril al 30 de mayo de 2026 si es una persona moral (empresa), y del 1 de mayo al 29 de junio del mismo año si es una persona física.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de las personas trabajadoras que consiste en un pago adicional al salario, entregado una vez al año con base en las ganancias obtenidas por la empresa o el patrón a partir de su actividad productiva o los servicios que ofrece.



Cabe señalar que, tras la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y del Seguro Social en 2019, se establecieron los derechos laborales para los trabajadores del hogar, los cuales incluyen contratos por escrito, jornadas máximas de ocho horas, días de descanso, pagos de horas extra, aguinaldos, prima vacacional y seguro social.

¿Cómo se recibe el pago de utilidades?

Las y los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias si trabajan en una empresa que debe informarse dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la declaración anual del patrón, ya que la empresa debe repartir el 10 por ciento de las ganancias netas entre el personal.

Este derecho es aplicable para aquellos trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2025, y que tengan más de un año en funcionamiento.


La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  • La primera parte: Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, sin importar el monto de los salarios.
  • La segunda parte: Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

La persona empleadora está obligada a pagar del 1 de abril al 30 de mayo de 2026 si es una persona moral (empresa), y del 1 de mayo al 29 de junio del mismo año si es una persona física.

¿Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a utilidades?

Según el artículo 127 de la LFT, las personas trabajadoras del hogar no participan en el reparto de utilidades. Esto se debe a que sus actividades, aunque forman parte de una relación laboral, no generan un beneficio económico directo para la persona empleadora.

La ley define a las personas trabajadoras del hogar como aquellos que de manera remunerada realizan actividades inherentes al hogar en el marco de una relación laboral, que no importe beneficio económico directo para la persona empleadora.

Así mismo, el reparto de utilidades no aplica para administradores y gerentes generales, o profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinada con el patrón.

Además, el artículo 126 exceptúa de la obligación de reparto de utilidades a las siguientes empresas.

  • De nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
  • De nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • De industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
  • Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria

JGBM


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