El Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango, ha oficializado las modificaciones al Reglamento para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico, estableciendo los lineamientos definitivos para la venta y consumo de estas sustancias en el municipio.
Esta normativa, de observancia obligatoria, busca regular desde la distribución y almacenamiento hasta el consumo final en diversos giros comerciales.
A continuación, te detallamos cómo quedaron los horarios según el tipo de establecimiento:
Venta en envase cerrado (expendios y tiendas)
Para los negocios dedicados a la venta de alcohol en envase cerrado para consumo fuera del lugar —como agencias matrices, tiendas de conveniencia, minisúpers, supermercados, depósitos y tiendas de abarrotes— los horarios oficiales son:
• Lunes a viernes: De 10:00 a 22:00 horas.
• Sábados: De 10:00 a 15:00 horas.
• Extensiones de horario: Únicamente para los sábados de 15:01 a 22:00 horas y los domingos de 10:00 a 14:00 horas.
Bares, cantinas y centros nocturnos
En el caso de establecimientos con venta en envase abierto o al copeo, como bares, cantinas, discotecas, cervecerías y centros nocturnos, la operación se ajustará a lo siguiente:
• Lunes a viernes: De 11:30 a 02:00 horas del día siguiente.
• Sábados: De 11:30 a 15:00 horas.
• Extensiones de horario: Se podrán expedir para los sábados de 15:01 a 02:00 horas del día siguiente.
• Importante: Estos locales cuentan con una hora de tolerancia a puerta cerrada para el desalojo de clientes tras el cese de suministro de bebidas.
Restaurantes y restaurantes-bar
Tanto en la zona urbana como rural, los establecimientos con giro de restaurante y restaurante-bar operarán bajo este esquema:
• Lunes a viernes: De 11:30 a 02:00 horas del día siguiente.
• Sábados: De 11:30 a 15:00 horas.
• Extensiones de horario: Permitidas los sábados de 15:01 a 02:00 horas y los domingos de 11:30 a 02:00 horas del día siguiente. Al igual que los bares, tienen una hora de tolerancia para el desalojo.
Eventos Especiales y Fiestas Particulares
La normativa también contempla espacios recreativos y eventos sociales:
• Estadios, arenas y ferias: De lunes a viernes de 11:30 a 02:00 horas; sábados de 11:30 a 15:00 horas (con extensión hasta las 02:00 am) y domingos de 11:30 a 02:00 am. En estos lugares, el alcohol debe servirse exclusivamente en vasos desechables.
• Fiestas y eventos particulares: Previa solicitud, la Secretaría del Ayuntamiento puede autorizar horarios de lunes a sábado de 10:00 a 02:00 horas y los domingos de 10:00 a 24:00 horas (medianoche).
Reglas y Prohibiciones Clave
Es fundamental que los propietarios y consumidores tengan en cuenta las siguientes restricciones para evitar sanciones o la clausura del local:
1. Límite absoluto: Ninguna extensión de horario, bajo ningún giro, podrá pasar de las 02:00 AM.
2. Clandestinaje: Se considera establecimiento clandestino aquel que venda alcohol sin licencia o fuera de los horarios establecidos.
3. Prohibición de venta: Queda estrictamente prohibido vender alcohol a menores de edad, personas con discapacidad mental, militares o policías uniformados en servicio, personas armadas o en visible estado de ebriedad.
4. Sanciones: El incumplimiento de los horarios se sancionará con multas equivalentes a 40 salarios mínimos (o su equivalente en UMA según la actualización administrativa).
El Departamento de Alcoholes y la Tesorería Municipal serán los encargados de vigilar que estas disposiciones se cumplan mediante visitas de inspección permanentes.
EC