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¿Están permitidos los viajes en moto por aplicación en Jalisco? Esto dice la ley

La Ley de Movilidad prohíbe el traslado de pasajeros en plataforma comercial y la Setran aplica operativos con multas que superan los 23 mil pesos y el embargo de unidades.

La Lay en Jalisco es clara sobre los traslados en motocicletas de aplicación. | Imagen hecha con inteligencia artificial | Gemini
Luis Gómez
Guadalajara, Jalisco.

En Jalisco, el incremento en el uso de motocicletas para el traslado de pasajeros a través de plataformas digitales ha generado incertidumbre sobre la legalidad de esta práctica.

La postura oficial de las autoridades es contundente: los viajes de pasajeros en motocicleta mediante aplicaciones no están permitidos en el estado. 

¿Qué dice la Ley de Jalisco sobre traslado de pasajeros en motocicletas de aplicación? 

La Secretaría de Transporte (Setran) enfatiza que este servicio carece de permisos para operar, prohibiéndose formalmente debido a los altos riesgos a la seguridad y la imposibilidad de garantizar la protección adecuada de los usuarios.

El marco normativo local no deja margen a interpretaciones ambiguas. La Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, en su Artículo 215, fracción XVI, contempla de manera explícita esta restricción para los conductores:

"XVI. Utilizar la motocicleta para cualquier servicio de transporte público en alguno de sus modos que contempla la Ley, así como para el traslado de personas pasajeras con fines comerciales, sin la debida autorización de la autoridad competente"

Con el objetivo de hacer cumplir este mandato, la Policía Vial y la Dirección de Supervisión al Transporte Público despliegan operativos permanentes. 

La Setran reporta haber realizado más de 2,100 revisiones a este tipo de vehículos, lo que ha derivado en el retiro de circulación de 35 motocicletas por prestar dicho servicio irregular.

¿Cuáles son las multas para los conductores de motocicleta que ofrezcan este servicio?

Las consecuencias legales y financieras para los motociclistas que incurran en esta falta son severas y se dividen en distintas vertientes:

  • Multas económicas: Multa por prestar servicio de transporte sin concesión o permiso (150 a 200 UMA): De $17,596.50 MXN a $23,462.00 MXN. (En caso de reincidencia dentro de los 30 días, el monto se duplica: de $35,193.00 MXN a $46,924.00 MXN).
  • Retiro de circulación: Las autoridades están facultadas para remitir la unidad directamente al depósito vehicular.
  • Cancelación de la licencia: Operar sin la autorización requerida es causal directa para la revocación definitiva del documento de conducir.
  • Sanciones operativas adicionales: Multa por no portar casco protector ajustado (10 a 30 UMA): De $1,173.10 MXN a $3,519.30 MXN. Multa por exceder la capacidad de pasajeros autorizada (15 a 25 UMA): De $1,759.65 MXN a $2,932.75 MXN.

LG

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Luis Gómez

Editor web en Telediario Guadalajara. Licenciado en Comunicación Pública en UDG, licenciado en Filosofía en el Seminario Diocesano de Guadalajara. Escribo notas policiacas, historias de Jalisco...

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