El miércoles 5 de enero, el Instituto Nacional de Migración (INM), aclaró los pasos que se deben seguir para realizar el trámite para obtener la tarjeta de residencia temporal o permanente, misma que también requiere aprobación por parte del consulado mexicano.
Esto se dio luego de que el pasado 4 de enero se diera a conocer que el señor Román Muñoz residente mexicano, se encuentra separado de su esposa cuando se fue a Cuba por asuntos personales y hasta la fecha no puedan estar juntos porque ella requiere cambiar la condición de su visa a residente permanente por unidad familiar.
La INM específica que todos aquellos que estén pasando por una situación similar, deben ser pacientes y seguir los protocolos que marcan las leyes de Migración, por lo que el consulado puede tardar un aproximado de 30 días en dar una respuesta.
De acuerdo a los deberes y obligaciones establecidos en la normatividad aplicable, los ciudadanos deberán solicitar este tipo de visa a través de la página del gobierno de México en la sección de trámites, cambio de residente temporal a residente permanente.
Para solicitar la visa se requieren los siguientes documentos:
- Formato de la solicitud de trámite migratorio de estancia lleno.
- Pasaporte, documento de identidad y documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de residente temporal (original y copia).
- Tarjeta original de residente temporal, válida y vigente.
- Comprobante de pago de derechos por la recepción y estudio del cambio de condición de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Derechos (original).
Trámite de visa
Las opciones para realizar el trámite de visa puede ser en línea o de forma presencial. El número para recibir orientación vía telefónica es el siguiente: 800 00 46264.
Es importante mencionar que el proceso puede tardar hasta seis meses cuando las citas están saturadas.
MEN