La Administradora de Fondos para Retiro (Afore) permite mantener una correcta administración de los fondos para el retiro de los trabajadores, sin embargo, hay ocasiones en las que las personas necesitan recurrir al retiro de éstos a causa de diferentes problemáticas o necesidades, por lo que si quieres conocer cuándo puedes retirar tus recurso, aquí te decimos.
De acuerdo a lo señalado por el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se le conoce como Afore a las entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión.
Podrás retirar el fondo de tu Afore cuando te hayas pensionado, así es, cuando hayas cumplido la edad de 60 años y cuentes con las semanas de cotización requeridas, sin embargo, si requieres retirar tu dinero y aún no has cumplido este requisito, puedes realizar los conocidos ‘retiros parciales’.
Retiros parciales
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro cuenta con una facilidad para los ciudadanos, en las que puede acceder a una parte de sus recursos anticipadamente los cuales se encuentran de la siguiente manera:
- Club Guadalajara
Matrimonio
Este retiro equivale a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para obtenerlo deberás con:
- Tener un mínimo de 150 semanas cotizadas contadas a partir del 1º de julio de 1997 (consulta cuántas semanas cotizadas tienes aquí).
- No haber obtenido este derecho con anterioridad.
- Estar vigente como asegurado.
- Tener tu expediente de identificación de trabajador actualizado.
Desempleo
Para este retiro existen dos modalidades.
Modalidad A si tu cuenta Afore tiene al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de 2 años de cotización al IMSS, recibirás en una sola exhibición 30 días de tu último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Modalidad B si tu cuenta tiene 5 años o más de haber sido abierta, recibirás lo que resulte menor entre 90 días de tu Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).
Para obtenerlos deberás:
- Tener 46 días naturales de estar desempleado.
- Tener al menos 3 años con tu cuenta de ahorro para el retiro abierta y 2 años cotizados ante el IMSS.
- No haber efectuado este retiro en los últimos 5 años anteriores.
- Tener tu expediente de identificación de trabajador actualizado.
KM