La cuenta individual de Afore contiene el ahorro destinado para el retiro, y es un derecho que tienen todos los trabajadores formales al iniciar su vida laboral; sin embargo, existen muchas dudas sobre si el patrón puede cancelar las aportaciones del trabajador.
Son las Administradoras de Ahorro para el Retiro (Afore) las instituciones financieras dedicadas de custodiar, invertir y generar rendimientos del dinero que administran por los años de la vida laboral del trabajador y que se acumula por las aportaciones tripartitas.
¿Quién aporta a mi Afore?
Desde el momento en que se comienza a trabajar y cotizar en el IMSS, se tiene una cuenta de Afore a nombre del trabajador donde bimestralmente se deposita el dinero para la pensión.
Dado que esto es un derecho como persona trabajadora, el Gobierno Federal y la empresa donde se trabaja son las responsables de realizar estos pagos; a esto se le conoce como las aportaciones obligatorias del Afore.
Tanto el dinero que da el gobierno (aportaciones gubernamentales), como el que da la compañía que te emplea (aportaciones patronales) se guardan en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). La subcuenta de Vivienda de tu Afore también está integrada por las aportaciones que hace la empresa.
- Economía
¿Cómo se calcula la aportación a mi Afore?
De acuerdo a la ley, estos son los porcentajes de aportación de la Afore:
- El patrón: bimestralmente aporta 2 por ciento del salario base de cotización para el retiro y 3.1 por ciento del salario base de cotización para cesantía en edad avanzada y vejez.
- El gobierno federal: cuya aportación ocurre bajo el concepto de Cuota Social, que aporta el 0.225 por ciento del salario base de cotización por cesantía, edad avanzada y vejez de manera bimestral y una cantidad equivalente al 5.5 por ciento del salario mínimo general.
- El trabajador: aportará bimestralmente el 1.125 por ciento sobre el salario base de cotización
En total a este fondo cada mes, el saldo se incrementa con un porcentaje de entre el 8 por ciento y el 8.5 por ciento del salario del trabajador.
Se puede pedir que se dejen de descontar las aportaciones a la cuenta de Afore
En la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social se indica que, al ser un derecho, estos descuentos son obligatorios y los retiros de la Afore solamente se podrán realizar en los siguientes casos:
- Por vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)
- Por cesantía en edad avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tengas un trabajo remunerado y hayas reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS. (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)
- En caso de no cumplir con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social y de recibir una negativa de pensión se te podrá entregar en su totalidad los fondos de tu Afore.
Ningún trabajador que haya estado afiliado al IMSS bajo el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrá realizar el retiro total de los recursos de su cuenta individual por supuestos distintos a los previstos en la Ley.
KGA