¿Se puede cobrar el aguinaldo de una persona que murió?

La Ley Federal del Trabajo ya tiene contemplado qué es lo que ocurre con las prestaciones que tenía una persona que falleció; aquí te explicamos qué ocurre con el aguinaldo.

Reclamar las prestaciones de una persona fallecida es un proceso ya contemplado por la ley / Antonio Texta.
Ciudad de México. /

La muerte de un ser querido, además de traer consternación y el duelo para afrontar la pérdida, le deja a las familias diversos trámites, mismos que deben de concretar para recibir lo que les toca por ley frente a esta situación tan delicada.

Durante el mes de diciembre y en algunos casos antes, se lleva a cabo la entrega de los aguinaldos a los trabajadores. Por ello, en relación puede surgir la duda sobre si alguien puede reclamar el aguinaldo de una persona que falleció recientemente. Aquí en TELEDIARIO te lo explicamos.

¿Qué pasa cuando un trabajador muere en México?

Antes de comenzar, se debe explicar que, cuando un trabajador fallece, los seres queridos sí tienen derecho a las prestaciones que tenía su ser querido en el trabajo, como lo puede ser la devolución de los fondos de ahorro para el retiro en su Afore o los recursos de la subcuenta de vivienda del Infonavit.

Cuando esto ocurre, según el gobierno de México, procede un juicio de designación de beneficiarios, mismo que inicia cuando el trabajador falleció y los beneficiarios (esposa, concubinos, hijos, padres, etc.) pueden hacer valer sus derechos y reclamar las prestaciones que generó su ser querido.

Actualmente, este juicio es llevado por los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación.


¿Cuándo los seres queridos del trabajador fallecido tienen derecho a sus prestaciones?

Como antes lo mencionamos, cuando un trabajador en activo fallece se inicia el juicio de designación de beneficiarios; sin embargo, para dar inicio a éste se debe de cumplir con la condición de que la persona haya muerto por:

  • Accidente de trabajo
  • Enfermedad general.

¿Se puede cobrar el aguinaldo de una persona que murió?

Como lo mencionamos anteriormente, los seres queridos tienen derecho de cobrar ciertas prestaciones que tenía el trabajador que acaba de fallecer. Sin embargo, ¿el aguinaldo entra en estas prestaciones que se pueden repartir al momento de la muerte? La respuesta es sí.

El gobierno de México explicó que los seres queridos de una persona que acaba de fallecer tienen derecho al cobro de diversas prestaciones de ley, incluyendo el aguinaldo y la prima vacacional. Aquí la lista:

  • Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado
  • Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado
  • El pago de los salarios devengados y no cubiertos
  • El pago de la prima de antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
  • Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con contrato colectivo en la empresa, tales como fondo de ahorro, seguro de vida, estímulos de puntualidad y asistencia, etc
  • Fondo de ahorro de Infonavit

  • Devolución de Aportaciones del SAR de la Afore 

  • Ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado del IMSS

No obstante, es importante destacar que, para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contar con el término de un año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.

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¿A quién se le entrega el aguinaldo de una persona fallecida?

De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de la muerte del trabajador, tendrán derecho a recibir la indemnización, incluyendo el aguinaldo, las siguientes personas:

  • La viuda o el viudo del trabajador
  • Los hijos menores de 16 años y mayores que tengas una incapacidad del 50 por ciento o más
  • Las siguientes personas en la descendencia, a menos de que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador
  • En caso de que el esposo o la esposa no esté vivo, tiene derecho la persona con la que el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron a la muerte o con la que tuvo hijos, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio
  • En caso de que el trabajador no haya tenido cónyuge e hijos vivos, tendrán derecho las personas que dependían económicamente del trabajador
  • A caso de que falten todas las anteriormente mencionadas, tendrá derecho el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

KT



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