Definen monto de liquidación a extrabajadores de AHMSA y MINOSA; en total son casi 19 mil millones de pesos
El acuerdo judicial establece las cantidades reconocidas y precisa qué prestaciones tendrán prioridad en el proceso concursal.
Altos Hornos de México (AHMSA) dio a conocer el listado definitivo de las liquidaciones laborales que podrían pagarse a sus trabajadores, la definición de los montos ocurrió después de que concluyó el plazo legal para presentar manifestaciones u objeciones sobre los cálculos.
El pago, sin embargo, estará condicionado a los recursos que se obtengan mediante la venta de la empresa como unidad productiva, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles publicó el acuerdo emitido el 7 de septiembre de 2026.
El documento corresponde al expediente 19/2023 de AHMSA y ordena la difusión de una versión simplificada de la resolución, en ella se autorizaron las listas finales de trabajadores y los montos para pagos laborales preferentes y no preferentes.
La resolución también contempla el concurso mercantil de Minera del Norte (MINOSA), identificado con el expediente 77/2022, en conjunto, los montos reconocidos para ambas compañías ascienden a 19 mil 248 millones 594 mil 837 pesos brutos.
La cantidad corresponde a los pasivos laborales establecidos por el Juzgado Federal conforme a la legislación aplicable, en el caso de AHMSA, el listado definitivo contempla a 9 mil 857 trabajadores, con dos categorías de pasivo laboral.
El pasivo preferente, conforme a los artículos 224 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles, asciende a 3 mil 57 millones 884 mil 978 pesos, mientras que el pasivo laboral no preferente, previsto en el artículo 221, suma 13 mil 247 millones 298 mil 917 pesos.
Para MINOSA fueron considerados 4 mil 50 trabajadores dentro de las listas definitivas autorizadas por el Juzgado, el pasivo laboral preferente alcanza 618 millones 48 mil 776 pesos, de acuerdo con los artículos 224 y 225, por su parte, el pasivo no preferente establecido bajo el artículo 221 asciende a 2 mil 325 millones 362 mil 166 pesos.
¿Cuándo podrían pagar las liquidaciones de AHMSA y MINOSA?
El acuerdo judicial establece que los pagos podrán realizarse únicamente si se obtiene dinero mediante la venta de las empresas como unidades productivas en marcha, también podrán utilizarse recursos que ya estén en poder de la sindicatura provenientes de ventas previamente autorizadas dentro de los concursos mercantiles.
En ambos casos, los pagos estarán sujetos al monto de recursos disponibles y a las circunstancias que enfrenten los procesos, respecto a las listas publicadas, el Juzgado informó que fueron recibidas y analizadas las inconformidades presentadas dentro del plazo legal establecido.
En AHMSA, un total de 39 trabajadores o extrabajadores realizaron manifestaciones u objeciones respecto de los cálculos incluidos en el listado, en MINOSA fueron 22 personas las que presentaron observaciones, mismas que fueron analizadas y respondidas por la autoridad judicial.
También fueron atendidas las objeciones planteadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares, en el caso de AHMSA, además se analizaron planteamientos del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros y del Grupo de Defensa Laboral.
Asimismo, fueron consideradas observaciones formuladas por diversos acreedores de la compañía dentro del procedimiento concursal, entre los acreedores mencionados se encuentran Petróleos Mexicanos, como subrogatorio de Pemex Transformación Industrial, y Caterpillar Crédito.
También aparecen Progress Rail Leasing de México y Cargill Financial Services International, entre otros involucrados en el proceso, el Juzgado señaló que las modificaciones propuestas por el síndico fueron tomadas en cuenta al resolver las objeciones recibidas.
La autoridad judicial precisó que también se atendió la solicitud presentada por el Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, para determinar los conceptos con derecho a pago preferente se consideraron las disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y la Constitución.
Además, se tomó en cuenta el Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo sobre protección de créditos laborales, entre las prestaciones consideradas para el pago preferente se encuentran los 90 días de salario y la prima de antigüedad.
También fueron incluidos los salarios devengados durante el último año previo a la sentencia de concurso mercantil, únicamente por trabajo efectivamente realizado, a estos conceptos se suman el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional.
El Juzgado argumentó que estas son las prestaciones que deben cubrirse de manera preferente dentro de los concursos mercantiles, la determinación busca evitar un trato desigual entre acreedores laborales que cuentan con derechos de pago y prelación equivalentes.
Además, se mantiene como objetivo la posibilidad de concretar la venta de las compañías como unidades productivas y preservar fuentes de empleo en la región.
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JSR
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