A casi dos años de haber entrado en vigor la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco en Nuevo León, Cecilio Torres Salas, vocero del Sindicato Nacional de Trabajadores Operadores de Libros y Establecimientos de Diversión, Hoteles, Restaurantes, Comunicaciones, y Servicios en Entidades Locales y Federales (Sintoled), dijo que tanto el Sintoled como los empresarios del ramo han sostenido reuniones con diputados y con la Secretaría de Salud a fin de que flexibilicen la ley, pues la consideran injusta y afirman que orilla a los casinos a caer en la ilegalidad.
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El planteamiento, señaló, es que la Secretaría de Salud permita un área regulada dentro de los casinos y no como lo establece la actual legislación que marca el área para fumar a ocho metros de distancia fuera del casino.
“Hemos tenido reuniones con los diputados y el Gobierno del Estado (Secretaría de Salud), tanto el sindicato como los empresarios. A nosotros nos pega demasiado este tema entre 30 y 35 por ciento de caída en la afluencia de clientes a los casinos”, indicó.
La plataforma MILENIO-Multimedios publicó este viernes que la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco es letra muerta en casinos.
Torres Salas afirmó que en los establecimientos que están afiliados al Sintoled no se está dando esta situación de permitir al cliente fumar dentro del establecimiento.
“Yo creo que la Secretaría de Salud al no determinar o no autorizar un área para fumar está obligando a algunos empresarios a caer en la ilegalidad”, subrayó.
La ley señala en su Artículo 14 lo siguiente:
“Los establecimientos mercantiles que deseen contar con un espacio para fumar con servicio de alimentos y bebidas, deberán ubicarlo al aire libre de acuerdo con las características descritas en el Artículo 3° fracción IV de esta ley", dice.
“Además, deberán estar completamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco”, se puede leer en la legislación.
Un punto importante de la ley vigente es que en su Artículo 17 obliga a los propietarios a que exhorten a quien se encuentre fumando a que se abstenga de hacerlo.
En caso de que haya una negativa por parte del cliente, los propietarios pueden solicitar que se retire o incluso si se resiste, llamar a la fuerza pública.
En el recorrido efectuado por la plataforma MILENIO-Multimedios, tanto encargados, meseros y guardias no tomaron las mencionadas acciones pese a que era evidente la falta.
La autoridad encargada de sancionar a quien incumple la ley es la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud de Nuevo León.
Las sanciones que se contemplan en la ley a negocios son amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva del establecimiento, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por 36 horas.
Las multas para quien viole la ley incluyen multas de 10 mil 374 pesos o 103 mil 740 y hasta 414 mil 960 pesos a los propietarios, responsables o encargados.
A pesar de las sanciones establecidas, los casinos operan con normalidad y al margen de la ley en el Área Metropolitana.
cog