Cosas que ya NO podrás hacer en home office

Te contamos cuales son las obligaciones que debes cumplir si haces home office.

Ley de home office entra en vigor en diciembre./ (Especial)
Ciudad de México /

Olvídate del home office desde la cafetería, pues este 5 de diciembre entró en vigor la NOM-037, mejor conocida como ley home office, normatividad que otorga obligaciones a los empleadores de seguridad y salud, pero también a los trabajadores para el adecuado cumplimiento de sus labores.

La pandemia de covid-19 en 2020 obligó a millones de personas que laboraban, principalmente en oficinas, a trabajar desde casa, pero como no era una modalidad regulada, cada empresa tomó la situación a su manera y con las condiciones que más les convenían.

En junio de 2023 se acordó la NOM-037 que se enfoca en el teletrabajo y sus condiciones, misma que fue aprobada y se dieron seis meses para su implementación.

Dicha normativa, obliga a la empresa a dar a los trabajadores cuyo trabajo implica pasar más del 40 por ciento de su tiempo fuera de las áreas laborales convencionales, o sea de las oficinas, y se realicen en casa.

Entre las obligaciones para los empleadores esta proporcionar herramientas como equipo de cómputo, celular, impresora y tinta; así como el pago proporcional por los servicios de luz e internet por el tiempo en el que se esta conectado en horario laboral.

Pero las empresas están comprometidas a llevar un registro de sus trabajadores que operan en la modalidad de home office y desde donde lo hacen, por lo que los empleados no se pueden mover de ese espacio de trabajo que cumple con las características necesarias para laborar y no en cualquier lugar.

De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF):

  • Se deben entregar las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo, fuera de las oficinas con la periodicidad acordada.
  • Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo en su lugar de trabajo.
  • Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con lo establecido.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades en home office, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que, en su caso, se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle teletrabajo.

Qué se considera como home office de acuerdo con la ley

La ley home office establece que todo trabajador que realice el 40 por ciento de sus actividades en un domicilio distinto al centro de trabajo aplica para esta modalidad.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó la NOM-037 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en junio pasado y les dio un semestre a las empresas para implementarla, aunque será hasta el 2024, que la clase trabajadora podrá gozar realmente de los derechos que otorga la ley.

KGA

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