El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) reconoció que el fallecimiento de una persona es algo inevitable. Sin embargo, explicó que hay acciones que se deben tomar previo a ese momento, como lo es aclarar a los familiares o seres queridos el estado de cuentas, seguros o créditos, pues se convierte en algo indispensable que sepan qué hacer.
Ante este tipo de situaciones, el Infonavit suele contar con herramientas para que este tipo de situaciones no tomen desprevenido a los seres queridos del trabajador acreditado. Por ello, aquí en TELEDIARIO te explicamos qué es lo que pasa con el crédito para la vivienda de una persona que fallece.
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¿Quién paga el crédito Infonavit de una persona que falleció?
De acuerdo con el propio Infonavit, existe algo llamado seguro por fallecimiento, el cual cubre en totalidad la deuda que tenía la persona que murió. En otras palabras, si alguien con un crédito Infonavit fallece, nadie deberá heredar la deuda, pues el seguro la absorbe.
“Si se tiene un crédito Infonavit, te recomendamos avisar a tus familiares que tu financiamiento cuenta con un seguro por fallecimiento, que cubre el total de la deuda en caso de que llegaras a faltar, por lo que ellos no tendrán que preocuparse por seguir pagando”, explicó el propio Infonavit.
¿Cómo aplicar al seguro por fallecimiento de Infonavit?
El propio Infonavit detalló que si una persona busca aplicar el seguro por fallecimiento debe marcar al número telefónico del Infonatel (800 008 3900), donde se generará un número de caso bajo el concepto “autoseguro por defunción”.
Para lograr generar el número de caso, aquella persona que haya marcado al Infotel deberá de tener a la mano datos de la persona acreditada:
- Nombre completo
- Correo electrónico
- Número telefónico
- Número de Seguridad Social (NSS).
Luego de contar con el número de caso, la persona interesada deberá ingresar a la página del Infonavit, a la que se puede llegar haciendo clic aquí. Ahí, se deberá de subir la siguiente documentación escaneada:
- Identificación oficial (INE/IFE, cédula profesional o pasaporte) de la persona acreditada
- Acta de defunción de la acreditada o acreditado; si no se tiene una identificación oficial de la persona que falleció, se debe entregar un Acta por pérdida de documentos levantada ante el Ministerio Público
- Si la persona acreditada murió en el extranjero, el acta de defunción debe estar apostillada
- Identificación oficial (INE/IFE, cédula profesional o pasaporte) de la persona que realiza el trámite
- Acta de nacimiento de la persona que realice el trámite.
El Infonavit especificó que, una vez solicitado el caso, se tiene un máximo de cinco días hábiles para subir los documentos, de lo contrario se cancelará de manera automática.
Finalmente, comentó que, una vez adjuntados los documentos, nuevamente se deberá llamar a Infonatel (800 008 3900) para solicitar una cita en el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano, donde se deberá acudir con los documentos en original y copia que previamente fueron escaneados y cargados al portal, y una cuenta de correo electrónico para que se pueda mantener informada sobre el proceso a la persona.
KT