En México, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que más de 20 millones de personas tienen un empleo formal, ya sea contratado por un patrón o en el menor de los casos mediante un emprendimiento.
Entre ese universo, hay quienes son menores de edad, pues la Ley Federal del Trabajo estipula que los jóvenes de 15 años ya pueden ser contratados por empresas o trabajar de manera formal con el consentimiento de sus padres o tutores legales.
El artículo 22 de la mencionada norma establece que las personas mayores de 15 años y menores de 16 pueden prestar sus servicios con algunas limitaciones.
Además, se señala que los jóvenes mayores de 15 años, pero menores de 18 no pueden trabajar a menos que hayan terminado su educación básica obligatoria, es decir, hasta la preparatoria, salvo en los casos en los que la autoridad apruebe la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
En otro escenario, se establece que la persona que tenga trabajando a un menor fuera del circulo familiar, y sin los permisos correspondientes, será acreedor a una sanción y en el caso de que el o la joven no hayan cobrado por dichos servicios se les deberá restituir el salario correspondiente.
¿Qué trabajos quedan prohibidos para menores?
Los menores de 15 a 18 años no pueden trabajar en los siguientes lugares o condiciones al considerarse peligrosas o insalubres:
- En establecimientos no industriales después de las 10 de la noche
- En expendios de bebidas alcohólicas de consumo inmediato como bares o cantinas
- En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres
- Lugares con manejo de agentes químicos contaminantes
- En lugares para el manejo de residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas
- En lugares de exposición a fauna peligrosa o flor nociva
- En lugares altos o confinados
- En trabajos de rescate, salvamento o brigadas contra siniestros
- En trabajos de soldadura o corte
- En condiciones climáticas extremas en campo abierto que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
- En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular
- Trabajos en la producción de gas y cemento
- En la industria minera, acerera, petrolera o nuclear
- En buques, submarinos o labores subterráneas
- En obras de construcción
- En trabajos relacionados a la generación, transmisión y/o distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
- En trabajos para uso de herramientas punzocortantes
- En el manejo de vehículos motorizados, incluyendo el mantenimiento mecánico y eléctrico de ellos.
De igual manera la Ley Federal menciona que los menores de edad deberán obtener un certificado médico que acredite su estado apto de salud para llevar a cabo el trabajo al que quiera acceder, así como someterse a exámenes médicos de manera periódica. Sin estos requisitos el patrón, empresa o contratante no podrá hacer uso de sus servicios.
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