¡Métele nitro! Estas son las fechas límite para presentar la declaración anual 2021

Las personas físicas tienen como límite el 2 de mayo para presentar su declaración anual correspondiente al año 2021; las personas morales tienen hasta el 31 de marzo.

Fecha límite declaración anual 2021 / Especial
Ciudad de México /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó recientemente la plataforma para realizar la declaración anual  correspondiente al ejercicio de 2021. Indicó que el 2 de mayo es la fecha límite para presentarla y extendió sus horarios de atención.

¿Qué es la declaración anual?

La declaración anual refleja las operaciones financieras de las personas físicas y morales, es decir, la forma en que obtuvieron sus ingresos durante el año. Como su nombre lo indica, esta declaración se debe presentar cada año.

¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración anual 2021?

Las personas físicas deben realizar su declaración anual a más tardar el 30 de abril, pero por tratarse de un día inhábil, se recorrerá al 2 de mayo de 2022.

En tanto, las personas morales tienen hasta el 31 de marzo para presentarla. 

El SAT informó que extenderá sus horarios de atención en los módulos:

Lunes 7 al viernes 11 y del martes 22 al viernes 24 de marzo de 9:00 a 17:00 horas.


¿Quiénes deben presentar la declaración anual?

Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por las siguientes actividades:

  • Sueldos, salarios y asimilados. Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios). Artículos 109, 110, fracción VI, 113-A de la Ley del ISR.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Artículo 74, fracción III, párrafo primero, fracción II, párrafo séptimo de la Ley del ISR.
  • Arrendamiento. Artículo 118, fracción IV de la Ley del ISR.
  • Enajenación de bienes. Artículo 120, fracción III, inciso a de la Ley del ISR.
  • Enajenación de acciones en bolsa de valores. Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Adquisición de bienes. Artículos 130 y 131 de la Ley del ISR.
  • Intereses. Artículo 136, fracción II de la Ley del ISR.
  • Premios. Artículos 138, último párrafo y 90, párrafo segundo de la Ley del ISR.
  • Dividendos. Artículo 140 de la Ley del ISR.
  • Demás ingresos. Artículo 145 de la Ley del ISR.
  • ISR por ingresos de Regímenes Fiscales Preferentes. Artículo 177, párrafo segundo de la Ley del ISR.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con Coeficiente de Utilidad. Artículo 111, último párrafo, de la Ley del ISR.

Requisitos personas físicas

  • Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
  • Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.


En este link puedes conocer el simulador virtual.

Requisitos personas morales

  • Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
  • Contar con la información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, pagos provisionales entre otros.
  • Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.



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