Del 1 al 30 de abril es el periodo de los contribuyentes para presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), documento que detalla todas las operaciones contables y fiscales realizadas el año anterior.
Hacer este proceso en tiempo y forma es importante para evitar multas y recargos que puedan afectar tu estabilidad financiera, incluso existen gastos que se pueden deducir y resultar en un reembolso de la autoridad fiscal.
¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.
Las deducciones personales son en diferentes rubros, el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15 por ciento total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
En UMAs el límite es de 113 mil 532 pesos para el ejercicio fiscal 2023 y el que se informa este año.
Deducciones personales que acepta el SAT
Salud
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- No proceden los comprobantes de farmacias.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14 mil 200 pesos.
- Primaria: 12 mil 900 pesos.
- Secundaria: 19 mil 900 pesos.
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Otros rubros deducibles en la declaración anual
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubina, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, y si el crédito otorgado no excede de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.
El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu declaración anual.
KGA