El fallecimiento de un familiar puede ser un suceso triste y difícil de atravesar, por lo que, en lo que menos nos gustaría pensar en un momento así es sobre gastos y posibles deudas con los bancos. Por esta razón, es importante mantener en orden nuestras finanzas en vida y prever el bienestar de nuestros seres queridos.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros explica en un artículo de la revista Proteja su Dinero qué es lo que sucede con las deudas después de un fallecimiento.
¿Qué pasa con las deudas de una persona que fallece?
De acuerdo con la Condusef, generalmente cuando una persona fallece sus deudas se pagan por medio de un seguro y, por lo tanto, los familiares no están obligados a pagar la deuda. sin embargo, existen excepciones, pues no todas las deudas desaparecen automáticamente.
Así, en el caso de las deudas con los bancos, muchas veces algunos de los productos o servicios financieros como hipotecas o tarjetas de crédito están cubiertos por un seguro de vida, es decir, que éste paga la deuda. No obstante, en el caso de las tarjetas de crédito, si tiene más de tres meses de atraso o si se hace uso de ella posteriormente al fallecimiento, el seguro no cubrirá la deuda.
En el supuesto de que el titular de una tarjeta de crédito fallezca, lo mejor es cancelar el plástico para que en caso de tener deudas, estas dejen de generar intereses.
¿Qué sucede con las cuentas bancarias de una persona fallecida?
Cuando una cuenta bancaria no ha tenido movimientos seis años posteriores a un fallecimiento, los recursos de las cuentas pasan a la beneficencia pública. De ser tú el beneficiario, debes acudir a la Condusef y presentar una solicitud para recuperar los recursos:
- Debes interponer una solicitud en donde manifiestes interés jurídico
- Presenta una copia de la identificación del interesado
- Presenta una fotocopia del acta de defunción (no mayor a cinco años).
¿Quién paga las deudas de una persona que fallece?
Aunque las deudas bancarias –y casi cualquier deuda– sí pueden ser heredadas, debes tener conocimiento de que éstas no pueden ser traspasadas a cualquier miembro de la familia. De acuerdo con la Condusef, serás responsable de pagar la deuda de un familiar fallecido si:
- Co-firmaste la obligación
- Eres el cónyuge de la persona fallecida
- Eres el albacea, esto es, la persona nombrada en un testamento responsable de liquidar una deuda
- Eres responsable legalmente de liquidar la herencia del fallecido y no cumpliste con ciertas leyes aplicables
- Eres obligado solidario, esto es que, firmaste como aval o fiador
- En caso de no haber un testamento, un tribunal puede nombrar a un administrador.
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