¿Pueden embargar mi pago de utilidades por deudas de pensión alimenticia o créditos?

¿Debes pensión alimenticia o un crédito? Aquí te decimos si te pueden descontar el pago de tus utilidades.

El pago de utilidades se realiza entre mayo y junio. | Freepik
Ciudad de México /

En los meses de mayo y junio, los trabajadores en México esperan el depósito de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Este dinero extra representa un alivio para los gastos del hogar, el pago de servicios o la compra de productos básicos. Sin embargo, surge una duda importante para quienes tienen compromisos económicos: ¿se puede descontar dinero de este pago por deudas o préstamos?

El manejo del dinero que ganan los empleados no queda a libre decisión de las empresas. Existen reglas claras que protegen el fruto del esfuerzo laboral. Para entender cómo funciona esta protección, es necesario revisar lo que dictan los artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los cuales explican cuándo se permite y cuándo se prohíbe tocar los ingresos de un empleado.

¿Qué descuentos se pueden realizar del salario?

El Artículo 110 de la LFT indica que los descuentos en los salarios están prohibidos de manera general, pero existen excepciones muy específicas:

Deudas con el patrón: Se permiten por anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores, pérdidas o adquisición de artículos producidos por la empresa.

  • Regla: El monto total no puede ser mayor al importe de un mes de salario.
  • Límite: El descuento mensual no puede superar el 30% del excedente del salario mínimo.

Pago de renta: Para trabajadores que ocupan viviendas de la empresa según el Artículo 151.

  • Límite: No puede exceder del 15% del salario.

Abonos para préstamos de vivienda (Infonavit): Destinados a la compra, construcción o mejora de casas.

Mantenimiento: Se puede descontar un 1% adicional para gastos de administración y mantenimiento en conjuntos financiados por el Infonavit, siempre que el trabajador lo acepte libremente.

Cajas de ahorro y sociedades cooperativas: Cuotas para su constitución y fomento.

  • Regla: El trabajador debe manifestar su conformidad de forma expresa y libre.
  • Límite: No pueden ser mayores al 30% del excedente del salario mínimo.


Pensiones alimenticias: Pagos decretados por una autoridad competente en beneficio de los acreedores alimentarios.

  • Regla: Es el único caso en el que el salario puede ser embargado por orden judicial. Si la relación laboral termina, el patrón debe informar a la autoridad y a los beneficiarios en un plazo de cinco días hábiles.

Cuotas sindicales: Se refiere al pago de las cuotas ordinarias establecidas en los estatutos de los sindicatos.

Créditos para bienes de consumo o servicios: Pagos para cubrir créditos garantizados por el instituto correspondiente (como Fonacot).

  • Regla: Deben ser aceptados libremente por el trabajador.
  • Límite: El descuento no puede exceder del 20% del salario.

¿Pueden embargar mis utilidades por deudas de tarjetas o pensión?

Aquí es donde entra el Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, el cual ofrece una protección contra cobros externos. Según este artículo, los salarios de los trabajadores no pueden ser embargados por órdenes de jueces o autoridades ajenas a temas de familia. Esto significa que, legalmente, los patrones no están obligados a cumplir órdenes de embargo para cobrar deudas de tarjetas de crédito o préstamos con bancos.

Sin embargo, hay una excepción muy importante que afecta directamente a las utilidades. El mismo Artículo 112 y la fracción V del Artículo 110 señalan que el único caso donde sí procede un embargo es por pensiones alimenticias decretadas por un juez.


Si existe una orden judicial para asegurar el sustento de los hijos o acreedores alimentarios, el patrón debe retener la parte correspondiente de las utilidades.

Incluso, si el trabajador deja de laborar en esa empresa, el patrón tiene la obligación de avisar al juez y a los beneficiarios de la pensión en un plazo de cinco días hábiles. 

Así, la ley asegura que, mientras las deudas comerciales no pueden tocar tus utilidades, el derecho a la alimentación de la familia siempre es la prioridad,

ZNR

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  • Zac Nicté Ramos
  • zac.ramos@telediario.mx
  • Coordinadora web en Telediario CdMx. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la FCPyS de la UNAM. Narradora de historias, datos curiosos y el acontecer de la Ciudad de México
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