El 5 de febrero se celebra el Día de la Constitución Mexicana, sin embargo, la ley establece que el primer lunes de febrero es un día de descanso obligatorio, por lo que el lunes 6 de febrero no habrá clases ni actividades laborales. Si eres de los que les toca trabajar, te decimos cuánto te deben pagar.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas el lunes 6 de febrero?
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal de Trabajo, los trabajadores no están obligados a prestar servicio en los días oficiales de asueto. Sin embargo, a quienes lo hagan, el patrón deberá pagarles, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Es decir, si trabajas este lunes 6 de febrero, tu patrón te deberá pagar tu salario al triple. Por ejemplo, si al día ganas 200 pesos, deberás recibir esa cantidad más el doble, con ello, recibirías 600 pesos.
Si no sabes cuánto ganas diariamente, divide el total de tu sueldo mensual entre 30 y el resultado será la cantidad que recibes por un día de trabajo.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, los días de descanso obligatorio en México para los trabajadores son:
- El primero de enero.
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- •El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- El primero de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- El primero de diciembre de cada seis años, cuando se realiza el cambio de gobierno federal.
- El 25 de diciembre.
¿Qué hago si no me pagan el día feriado?
En caso de que no se te pague el día feriado como lo estipula la ley, el gobierno federal recomienda a los trabajadores contactarse con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a los números de teléfono 01800-9117877 y 01800-7172942 o al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, donde se da atención especializada a cada caso.
ZNR