¿Si renuncio me dan utilidades 2023?

Para las personas morales (empresas) el reparto de utilidades debe darse a más a tardar el 30 de mayo de 2023.

Reparto de utilidades 2023: qué pasa si renuncio/ Antonio Texta
Ciudad de México /

El pago de utilidades es un derecho de los trabajadores por el cual se les da una parte de las ganancias obtenidas por parte de la compañía en la que colabora.

Este monto, que se recibe cada año, es un derecho irrenunciable y aplica para todos los colaboradores de una firma. Pero ¿qué pasa si renunciaste a tu empleo? Aquí te decimos.

¿Cuándo se realiza el pago de utilidades 2023?

Según la regulación mexicana, este pago se tiene que realizar a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa); mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio

¿Si renuncio me tocan utilidades en 2023?

Esta regulación es aplicable a todos los trabajadores que hayan estado en funciones por lo menos 60 días en firmas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, de acuerdo con su declaración fiscal y que tengan más de un año en funcionamiento.

Con ello, si trabajaste al menos dos meses en un sitio, te corresponde el reparto de utilidades, con el equivalente al tiempo trabajado.

Los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

¿Quiénes no reciben pago de utilidades?

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. 




CMOG 

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