¡Todo es para ti, Firulais! Las mascotas son los mejores amigos del hombre y hay personas que las consideran como parte de la familia, por lo que en consecuencia buscan darle una vida digna o protegerlos para cuando su dueño ya no esté a través de un testamento.
Sin embargo, quienes piensan en esto como una posibilidad no tienen claro si dejarle todas nuestras pertenencias y dinero a las mascotas es algo posible o legal, por lo que aquí en TELEDIARIO las sacamos de la duda.
¿Puedo dejarle en testamento mis bienes a mi mascota?
El experto en leyes y socio del buffet Glz Abogados, Marco Zavaleta, informó que dejar como beneficiario del testamento a tus mascotas no es algo posible en México, por lo que no sería válido ante la ley.
En entrevista para TELEDIARIO, Zavaleta detalló que el testador, la persona que está interesada en realizar el testamento, debe acudir ante un notario público para que el trámite tenga valides legal.
Por lo que en el caso de que el testador desee poner a sus mascotas o a un objeto como sus herederos, será función del notario público hacerle saber que esto no es legalmente posible, por lo que se deberá de cambiar a los beneficiarios por alguien que sí tenga una responsabilidad legal, como una persona, empresa o fundación.
“Se entiende que es una disposición testamentaria invalida o nula (…) de hecho, el notario no le va a dar entrada a un testamento de esta naturaleza. Si tú llegas y le dices ‘le quiero heredar todo a mi perro’, te va a decir ‘piénselo bien y regresa otro día que tengas la cabeza más clara’, porque definitivamente en México no se puede”.
¿Qué pasa si no dejé herederos en mi testamento?
Cuando un testador quería dejarle todo a su lomito, pero el notario público no lo dejó y, por consecuencia, no elige a ningún heredero, la ley tiene cubierta esta situación, pues Marco Zavaleta detalló que en este tipo de situaciones se recurre a la sucesión legítima.
Dicha sucesión se realizará dependiendo la situación de cada testador, ya que la repartición de bienes y dinero se realizará entre su esposa o esposo, hijos, hermanos o sobrinos.
“La ley suple la voluntad del muerto y se abre lo que se conoce como la sucesión legítima, es decir, dependiendo si el muerto estaba o no casado, si tenía o no tenía hijos, si tiene hermanos, si tiene ascendientes, si tiene descendientes”.
El la sucesión legitima se realizará con base en los lazos más directos del testador, pues la o el conyugue y los hijos tendrán la prioridad durante la repartición de bienes.
“Para determinar quiénes son los herederos, pues entonces la ley dice: si estaba casado, le corresponde un 50 por ciento a la esposa respecto de los bienes y el otro 50 si hubo hijos se reparte entre los hijos. Eso es lo que se llama como sucesión legítima”.
¿Qué ocurre si el testamento no concuerda con los bienes?
En el supuesto caso de que el testador hiciera este trámite a una edad temprana en la que su situación económica es diferente a la que tenía antes de morir, entonces el porcentaje equivalente deberá ser repartido entre los herederos.
Marco Zavaleta indicó que en el testamento se entiende que se están dejando los bienes presentes y futuros, así como la universalidad de estos, por lo que serán repartidos entre todos los herederos elegidos por el ahora occiso.
“Se entiende que son todos tus bienes, presentes y futuros, y la universalidad de tus bienes, entonces se reparten entre todos herederos en la en la proporción que tuvieras que tuvieras dicho y, si no dispones una proporción, se reparte en partes iguales”, explicó.
¿Qué pasa con las deudas del testador?
La broma común de “sólo te voy a heredar deudas” no está tan sacado de la realidad, pues, según Marco Zavaleta, esto sí es posible, ya que ésta se cubrirá gracias a los bienes y dinero que deje el testador antes de morir.
“Por ejemplo, hay una casa, pues primero se paga los deudores y con el producto de la casa y la diferencia, pues entregaría al heredero (…) en el caso de que la deuda exceda el costo de la casa y todos los bienes que se dejaron, la deuda se cancela por default”.
¿Puedo pedirle al albacea que pase mis bienes a la mascota?
Zavaleta recordó que a la hora de tramitar un testamento se cuenta con una figura llamada albacea, misma que se encargará de administrar los bienes del testador tras su muerte y que podrá formar o no parte de los herederos.
No obstante, el albacea sólo podrá administrar los bienes para un heredero válido, dejando sin posibilidad a las mascotas de recibir esa casa en Cancún que tanto les gustaba.
“Hay una figura dentro de los testamentos que es el administrador de los bienes, el albacea puede o no o no ser heredero”.
Además, el albacea no podrá ser utilizado para cumplir con la última voluntad del testador, como el destino de sus restos o alguna acción que solicitó antes de morir, pues esto no es un tema del que se ocupen los testamentos.
KT / ZP