El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Cuándo se deben entregar las utilidades?
Las utilidades se deben entregar a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
- Economía
¿ A qué trabajadores se les deben dar utilidades?
Las utilidades se entregan a aquellos trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.
¿Qué empresas no están obligadas a dar utilidades?
Aunque el reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores, también existen casos en los que las empresas no están obligadas a entregar esta prestación, a continuación te explicamos.
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
- También están exentos del pago de utilidades trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
PGG