La pensión es una prestación económica a la que tiene derecho un trabajador para protegerlo en caso de ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente que le impida seguir trabajando, o bien, al cumplir al menos 60 años de edad.
En el caso de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estás se dividen en tres grupos que son:
- Pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
- Pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad, comprenden incapacidad permanente parcial o total e invalidez.
- Pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.
Pero sabías que puedes perder el derecho a recibir pensión, estas son las razones incluidas en la ley del IMSS por las que un derechohabiente puede perder está prestación económica, específicamente para aquellos que aún se pueden jubilar por la ley del 73 y siguen como trabajadores activos.
Que el derechohabiente deje de trabajar y el número de años sin cotizar haga que pierda su conservación de derechos. El tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
En el caso de la pensión por viudez, está se puede perder si el derechohabiente muera antes de cumplir seis meses de matrimonio, en este caso la viuda (o) no podrá recibir pensión.
También se perderá cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido este los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.
Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Otros casos en los que se puede quitar el derecho a recibir pensión son que el trabajador ya no alcance las 500 semanas de cotización a lo cual obliga el IMSS y esté impedido para seguir cotizando, esto en el caso de la ley de 1973.
A los que sufren invalidez y no han cotizado el mínimo de semanas. Este requisito depende de su evaluación médica, tal y como estipula el artículo 122 de la Ley del Seguro Social de 1997.
Trabajadores que laboran en sectores de riesgos y que, tras sufrir un accidente o al ser diagnosticado de una enfermedad, no hayan cotizado el mínimo de 52 semanas.
PGG