Los trabajadores que cuentan con pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden dejar el monto de la misma a un beneficiario al morir.
De acuerdo con el Instituto, cuando el titular de una pensión muere, ésta puede ser cobrada por su esposa (o) o concubina (o); la segunda (o) sólo puede realizar el cobro sólo a falta de la esposa (o). Asimismo, se debe comprobar que el pensionado vivió durante cinco años previos a su fallecimiento con éste (a).
Si al morir, el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.
¿Cómo solicitar la pensión por viudez del IMSS?
Tras la muerte del titular, la esposa (o) o concubina (o) debe presentarse a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda y se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Esposa (o): Debe acreditar el matrimonio con el fallecido.
- Concubina (o): Debe acreditar la relación de concubinato.
- El asegurado debe tener al menos 150 semanas de cotización y debe tener válidos sus seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez).
- Si la muerte del asegurado se debió a un riesgo de trabajo, se requiere Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
Además, debe presentar los siguientes documentos, en original y copia:
- Documento o medio de identificación emitido por el IMSS, Infonavit o Afore que contenga el Número de Seguridad Social y nombre del asegurado o pensionado.
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.
- Copia certificada del Acta de Defunción
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la pensión por viudez el IMSS?
La esposa (o) o concubina (o) tiene hasta un año, después de la muerte del pensionado, para realizar el trámite de la pensión por viudez, de otro modo, no podrá reclamarla.
El trámite se debe realizar directamente en la UMF más cercana y debe acudir la esposa (o) o concubina (o) a solicitarlo.
ZNR