Cuando estamos en busca de un empleo o al fin después de buscarlo lo conseguimos, lo primero que atrae nuestro interés es el sueldo que percibiremos, pero también las prestaciones de ley que la empresa ofrece a sus trabajadores.
A continuación, te decimos qué son las prestaciones de ley y a cuáles tiene derecho por ley un empleado en México.
Las prestaciones que son obligatorias y que las empresas te deben dar sí o sí son:
Aguinaldo
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo.
Vacaciones
Por ley todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones pagadas a partir de un año de servicios, que en ningún caso pueden ser inferiores a seis días laborables. Estas aumentan en dos días por cada año de trabajo hasta llegar a 12 días laborables.
Después del cuarto año el periodo vacacional aumenta en dos días por cada cinco años de trabajo.
Día de descanso
Por cada seis días laborados las personas trabajadoras disfrutarán de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Pago de utilidades
Las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.
Prima dominical
Esta prestación se otorga de manera adicional al sueldo, y o reciben las personas trabajadoras durante la jornada del domingo, este equivale al 25% sobre el salario base.
Prima de antigüedad
Este pago lo reciben las personas trabajadoras que se separan de manera voluntaria de su empleo, siempre y cuando hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicio.
En este caso se otorga el derecho a 12 días de salario por cada año cumplido.
Licencia de maternidad
Es un derecho que tienen las trabajadoras de 12 semanas totales, para no asistir a sus labores con goce de sueldo. Pueden 6 semanas antes y 6 semanas después del embarazo
Licencia de paternidad y adopción
Este permiso se otorga por un lapso de cinco días hábiles, con goce de sueldo a los padres trabajadores para no asistir a su trabajo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera, por la adopción de un menor.
Periodo de lactancia
Las madres trabajadoras, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos descansos extraordinarios, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
En caso de que la empresa no cuente con dicho espacio, la jornada laboral de la madre trabajadora se reduce una hora.
Seguridad social
Todos los trabajadores tienen derecho a ser incorporados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir atención médica cuando sea necesario.
- Economía
Renuncia
En caso de que el trabajador dé por terminada voluntariamente la relación laboral, este tendrá derecho a que se cubra la parte proporcional de las prestaciones que de acuerdo con la Ley son:
- Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
- Aguinaldo
- Prima vacacional
- Participación de utilidades adeudadas
- Prima de antigüedad, siempre que hayas laborado 15 años o más
Despido injustificado
Es el término de la relación laboral sin causa justificada por parte del patrón.
En este caso, el patrón o empresa deberá pagar tres meses de salario por concepto de indemnización, la prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado.
Cabe mencionar que, en el caso de que el colaborador no haya cumplido el año, la organización pagará al colaborador la parte proporcional que corresponda de acuerdo al tiempo laborado y aplica para todas las prestaciones.
Prestaciones superiores a las de la ley
Algunas empresas otorgan a su personal prestaciones superiores a las de la ley, pero vale destacar que estas no están obligadas a otorgarlas. Aquí te dejamos algunas para que en caso de que este buscando trabajo y encuentres uno donde las den no dudes en postularte.
- Fondo de ahorro
- Vales de despensa
- Bono de productividad
- Servicio de comedor
- Días extra de vacaciones a los estipulados por la ley
- 30 días de aguinaldo
- Ayuda de transporte
- Seguro de gastos médicos mayores
- Seguro de vida
- Capacitación pagada
¿Qué hacer en caso de que el patrón o empresa no cumpla?
En caso de que la empresa donde o el patrón no cumpla con las prestaciones de ley, te puedes acercar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibirás asesoría gratuita en temas laborales.
Puede contactar a la dependencia a través de:
Vía telefónica: 800 717 29 42 y 800 911 78 77
Vía celular: 55 14 84 87 37
Correo electrónico: orientacinprofedet@stps.gob.mx
PGG