La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) atendió a 204 pasajeros en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), así como en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), después de que se notificara la afectación de 96 vuelos en ambas terminales aéreas.
En un comunicado, se destacó que al 22 de mayo se reportaron en el AICM 82 viajes cancelados o retrasados, afectando a más de 11 mil pasajeros.
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En este mismo periodo se notificó que se perjudicó 14 despegues en el AIFA, impactando a casi 2 mil personas.
La Profeco señaló que el sábado 20 de mayo, durante la mañana hubo retrasos en los vuelos, debido a la presencia de ceniza volcánica del Popocatépetl, pero que otros retrasos y cancelaciones de Aeroméxico y Volaris están vinculados a problemas con sus tripulaciones “que no tienen ninguna relación con la ceniza”.
Aeroméxico informó en su página que tuvieron afectaciones en 427 vuelos con origen o destino al AICM.
“Conforme a la Ley de Aviación Civil, las aerolíneas tienen la obligación de informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado”, se destaca en el comunicado de la Profeco.
Además la institución recomienda a los consumidores consultar las aplicaciones de los proveedores para revisar el estatus de su vuelo y verificar las políticas de flexibilidad implementadas por la contingencia del Popocatépetl.
Para más información se puede contactar a los siguientes contactos:
Teléfono: 55 5568 8722 y 800 468 8722.
Correo electrónico asesoria@profeco.gob.mx.
Reembolsos por cancelación o retrasos de vuelos
Según la Ley de Aviación Civil, el pago de compensaciones e indemnizaciones deben cubrirse en un máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedajes, los cuales deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación.
La Prrofeco indica que si la aerolínea es responsable de una demora mayor a cuatro horas o cancelación de viaje, el pasajero tiene la opción de elegir entre:
- El reitegro del rpecio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
- Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
CMOG