La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aclaró que el tema de equipaje de mano abordo de los aviones no está concluido y continua en litigio.
A través de Twitter, el titular de Profeco, Ricardo Sheffield, señaló que es falso que Viva Aerobus haya ganado el caso.
"Reiteramos que los pasajeros tienen derecho a llevar una pieza de equipaje de hasta 10 kg que quepa en la cabina", indicó el funcionario.
Ayer la aerolínea Viva Aerobus informó, con base en sentencias emitidas por Tribunales Federales competentes, que laventa de boletos en su tarifa zero, que implica que el pasajero viaje sin maleta a bordo se encuentra apegado a la Ley de Aviación Civil.
“Esta resolución a favor de la aerolínea resulta de un amparo interpuesto por Viva Aerobus, por la alerta emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) el 01 de diciembre de 2021, cuya interpretación de la Ley de Aviación Civil difería con lo ofrecido por la Tarifa Zero”, indicó la empresa.
Caso contra Viva Aerobus puede llegar a la Suprema Corte
En un comunicado, la dependencia federal dijo la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecen cargos adicionales por dicho equipaje, como los de la llamada “tarifa zero” de VivaAerobus, constituyen una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros y por ende, una afectación a la economía de una colectividad de consumidores.
Por lo tanto, hizo un llamado a denunciar y formalizar quejas por esta práctica que consideró abusiva, dado que dijo la aerolínea en cuestión pretende confundir a los pasajeros en esta temporada vacacional, haciéndoles creer que tiene el derecho de cobrarles equipaje de mano.
En diciembre de 2021 la procuraduría emitió una Alerta al público consumidor, ya que VivaAerobús comercializa vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano.
En contra de dicha Alerta, conforme lo manifestado por la empresa, Viva Aerobus interpuso un Amparo en Revisión, el cual fue otorgado por la autoridad judicial competente.
“No obstante, es necesario hacer del conocimiento de los consumidores y de la opinión pública, que a través de un procedimiento diverso a la Alerta mencionada, la Procuraduría sancionó económicamente a la empresa y ordenó suspender la práctica consistente en ofrecer tarifas que no contemplan el derecho a transportar equipaje de mano”,indicó.
Expuso que sanción y el criterio que tiene esta autoridad sobre el equipaje de mano y su inherencia al servicio aéreo, fueron declarados válidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien reconoció la legalidad de los argumentos emitidos por la Profeco, en defensa de los derechos de los consumidores.
“No se omite referir que en contra de dicha validez la proveedora aún cuenta con medios de impugnación pendientes por agotar; y hasta en tanto, se continuará aplicando lo dictado mediante sentencia 434/2018 de la Primera Sala de la SCJN. Sin perjuicio de lo anterior, esta Procuraduría buscará hacer llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente caso para que revise la correcta interpretación que realizarán en su momento los juzgadores respecto a la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, y que éstas correspondan al criterio ya asentado por el Tribunal Máximo mediante la sentencia señalada”, concluyó.
COG