¿Qué es y cuáles son los pasos para permanecer en el RIF?

Las personas que no avisen al SAT que quieren permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal serán cambiadas al nuevo Régimen Simplificado de Confianza de manera automática.

El Régimen de Incorporación-fiscal desaparecerá del SAT el 31 de enero/ Archivo
Ciudad de México /

¿Eres profesionista o realizas alguna actividad profesional de manera independiente? Es probable que te encuentres en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pero como ya habrás escuchado, en la Miscelánea Fiscal 2022 este esquema será sustituido por el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), por lo que desaparecerá.

Debido a que el RIF tenía una temporalidad de 10 años , el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgará a los contribuyentes que se encuentran en él la posibilidad de continuar con sus beneficios; sin embargo, indicó que tendrán enviarle un aviso antes del 31 de enero, así que apúrale.

Sí aún no decides si quedarte en el RIF, te explicamos qué beneficios tiene y cómo puedes avisarle al SAT que quieres quedarte en él.

¿Qué es el RIF?

El Régimen de Incorporación Fiscal es/era un esquema de tributación opcional que tenía una temporalidad de 10 años y que surgió en con la reforma hacendaria del 2014 para sustituir al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y al Régimen de Intermedios con la finalidad de incorporar a la economía formal a personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos no rebasen los dos millones de pesos anuales.

Lo interesante, o ventajoso que emitía este régimen es que permitía contar con algunos beneficios fiscales, como la exención de impuestos durante el primer año de ejercicio y estaba enfocado a quienes se incorporaban en negocios al esquema formal, permitiendo la emisión de facturas y gozando de esas ventajas.

¿Cuáles son las ventajas del RIF?

Con el Régimen de Incorporación Fiscal, las personas físicas que realizan actividades empresariales pueden tener condonaciones en el pago de sus impuestos a lo largo de una década.

Durante el primer año de adhesión, se le condona al contribuyente 100 por ciento de sus impuestos, mientras que en el segundo año 90 por ciento, en el tercero 80 por ciento, en el cuarto 70 por ciento y así sucesivamente hasta que en el año 11 se deba pagar sin algún beneficio.

¿Cómo permanecer en el RIF?

Como ya lo habíamos mencionado, el RIF será sustituido por el Régimen Simplificado de Confianza, cuya principal característica es que establece cuotas fijas basadas en los ingresos y elimina la necesidad de realizar cinco trámites y llevar registros de contabilidad con terceros para cumplir con las obligaciones en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), al pasar a un cálculo automatizado con información pre-cargada.

No obstante, si aún así prefieres quedarte en el RIF, el SAT dio la opción de enviarle un aviso para permanecer en él y que no te cambien de manera automática a este nuevo régimen. Te explicamos paso a paso cómo hacerlo.

  1. -Ingresar al portal del SAT.
  2. - Seleccionar el apartado Trámites del RFC.
  3. - Una vez dentro, elegir la opción Actualización del RFC.
  4. - Posteriormente hay que seleccionar Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  5. - Se presentará la pregunta “¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?” y se tendrá que selección la opción afirmativa.
  6. - Al finalizar el proceso, se expedirá un acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Recuerda que tienes hasta el 31 de enero para generar este aviso.


​lvm

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