Las utilidades son un derecho constitucional de la población trabajadora, en el que se establece que tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando se generen.
Las empresas (personas morales) tienen la obligación de generar este pago entre el primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo. Para que las personas físicas, o trabajadoras, puedan recibirlo entre el primer día hábil de mayo y el ultimo día del mes de junio.
¿Quién tiene derecho a participar en las utilidades?
Todos los trabajadores con excepción de directores, administradores, gerentes generales, además de los socios o accionistas.
Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda, tampoco tendrán derecho a esta prestación.
La repartición de utilidades es dividida en partes iguales entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajador durante el año.
Para esta repartición, se consideran todos los días laborales que, por disposición de ley, contrato individual o colectivo y de Reglamento Interior, el trabajador percibida su salario aún cuando no labore, tales como incapacidades temporales por riesgo de trabajado, periodos prenatales y postnatales; así como descanso semanal, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?
Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento no están obligadas a hacer el reparto de utilidades, así como las empresas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso, ni las empresas de la industria extractiva durante su periodo de exploración. La ley también establece que las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación.
Por otra parte, ninguna institución de asistencia privada reconocida por las leyes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni las instituciones públicas descentralizadas con fines de cultura, asistenciales o de beneficencia, hacen reparto de utilidades.
LYA