¡No te dejes! Conoce todo lo que necesitas saber del pago de utilidades

El pago de utilidades es uno de los derechos constitucionales al que los empleados de una persona física o moral tiene acceso, siempre que cumpla ciertas condiciones.

Conoce todo lo que necesitas saber del pago de las utilidades / Antonio Texta.
Ciudad de México. /

Uno de los mejores momentos de todo el año para los trabajadores de todo el país es el pago de las utilidades, pues disfrutan de un dinero extra que los ayuda a salir de deudas o, por qué no, comprarse algún gusto sin tener la necesidad de esperar al fin de año y el aguinaldo.

Sin embargo, no todos tienen claro qué es el reparto de utilidades y cómo puedes hacerle para saber si aplicas para el pago de esta prestación, por lo que en TELEDIARIO te lo explicamos.

¿Qué son las utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional con el que cuentan todos los trabajadores, mismo que le garantiza a todas aquellas personas que gocen de un salario formar parte de las ganancias que tenga su patrón o la empresa que los tenga contratados, siempre y cuando estas existan.

De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, el empleado tiene derecho de participar en el pago de las utilidades, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos y condiciones que se imponen en la misma ley mexicana.

La dependencia detalló que el pago de las utilidades sí puede generar impuestos, cuando la cantidad de dinero que se le entrega a los trabajadores excede al equivalente de 15 días de salario mínimo.

¿Cuándo se pagan las utilidades y quiénes tienen derecho?

El límite del pago de las utilidades depende de en qué situación se encuentre el empleado, pues los que laboren para una persona moral (una empresa) deberán recibir la prestación a más tardar el 30 de mayo.

Mientras que para las personas que se encuentren trabajando para una persona física (también conocida como patrón) deberán recibir su pago de las utilidades a más tardar el día 29 de junio.

Tienen derecho a las utilidades todos los trabajadores que no se desempeñen en puestos directivos, administradores o gerentes generales; como socios o accionistas; prestadores de servicios profesionales; o que sean laboradores eventuales que se hayan desempeñado menos de 60 días durante el día del pago.

Además, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, las utilidades son aplicables para trabajadores pertenecientes a empresas cuyas utilidades netas fueron 300 mil pesos o más, de acuerdo con su declaración fiscal, y que tengan más de un año de funcionamiento.

¿Qué parte de mi salario es considerada para las utilidades?

Para el pago de las utilidades será considerada como base del reparto la cantidad del sueldo que perciba cada empleado de forma diaria, sin considerar las gratificaciones o sumas por trabajo extraordinario.

En el caso de que el salario de cada día sea variable, se tomará como base el promedio correspondiente al total del que el empleado recibió durante el año.

Para los trabajadores de confianza de la empresa se deberá de tomar como salario tope para el pago de las utilidades el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador de planta con la paga más alta.

¿Cómo se calculan las utilidades?

Para calcular el pago de las utilidades individuales se debe tomar en cuenta que la cantidad está compuesta en dos partes iguales. En ambas se toma en cuenta los días trabajados por el empleado a lo largo del año. 

La primera se repartirá por igual entre todos los empleados de la empresa y la cantidad se define a partir del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10 por ciento de las utilidades netas).

La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año al que refiere el pago de la prestación.

¿Dónde puedo demandar la falta de pago de utilidades?

En el caso de la Ciudad de México, los trabajadores que no fueron incluidos en el pago de dicha prestación pueden reclamarlo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje capitalina. Además, en el caso de que el demandante no cuente con asesoría legal, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral.

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año para reclamar la situación y el mismo comienza a contar a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.

KT

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