El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace un tiempo anunció que todos los jóvenes mayores de 18 años deberán inscribirse bajo un régimen fiscal, ya que pueden hacerlo como personas físicas con actividad empresarial, bajo sueldos y salarios, o bien, empresas, es decir, personas morales.
Lo anterior se puso en marcha en el 2022, lo que implica que los mayores de edad deben de tener tramitado su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la la firma electrónica, mejor conocida como la e.firma, pero muchos se preguntan si al darse de alta en el SAT deben pagar impuestos sino trabajan o qué es lo que pasa al tener el RFC y no contar con actividad económica, por lo que en TELEDIARIO te diremos todo al respecto.
¿Cuáles son los beneficios de tramitar el RFC?
El SAT pretende incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, pero sobre todo, protegerlos del robo de identidad, siendo que las empresas fantasma los utilizan como prestanombres.
Por tanto, al contar con tu RFC y tu firma electrónica (e.firma), recibirás avisos en los medios de contacto que des de alta (correo electrónico), en caso de que tu identidad haya sido utilizada por dichas empresas.
Cabe mencionar que, la Secretaría de Educación Pública solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cédulas profesionales de los recién graduados y titulados. De este modo, a continuación te compartimos algunos de los beneficios de estar dado de alta antes el SAT:
- Se asegura tu identidad fiscal
- Puedes realizar trámites y servicios comprobando tu identidad digitalmente
- El SAT protege tus datos y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad
- La e.firma (firma electrónica) es un archivo seguro, cifrado y tiene la validez de una firma autógrafa.
¿Qué pasa si no trabajo y tengo RFC?
Una gran cantidad de jóvenes que no cuentan con actividades económicas han tenido que iniciar su incorporación al RFC, con todo lo que conlleva según la adición del último párrafo del apartado A, del Artículo 27, del Código Fiscal de la Federación, sin embargo para quienes se dieron de alta en el SAT pero no tienen actividad económica deben ser ingresados al régimen de “persona física sin actividad económica” o “616 – Sin obligaciones fiscales”, ya que esto fue creado a partir de la reforma ya mencionada.
Cabe destacar que además el SAT informó que, por el momento, las personas mayores de 18 años que no se inscriban al RFC no serán acreedores a una sanción, siempre y cuando, efectivamente no tengan trabajo o una actividad laboral no remunerada.
Así mismo, la dependencia de la Secretaría de Hacienda señaló que los ciudadanos dados de alta bajo dicho régimen no generan obligaciones fiscales, es decir, no deberán presentar declaración anual ni pagar impuesto alguno.
SCM