Miembros del Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizaron una visita a los transportistas de la Central de Abastos de la Ciudad de México para informarles sobre las disposiciones y cambios en el uso de complemento Carta Porte, la cual pasará de ser un documento físico a uno electrónico en 2022, con el fin de disminuir el contrabando de mercancías en todo México.
Mediante una nota informativa, el SAT indicó que la medida será empleada contra los contrabandistas, por lo que ahora estos tendrán que cumplir con sus impuestos del ingreso de mercancía, lo cual podría generar un mercado más justo para todos los empresarios que sí pagaban lo correspondiente.
“Aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía. Esto generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que siempre han pagado sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando”, expresó el SAT.
De acuerdo con la dependencia, la Carta Porte no será necesaria por aquellas personas que transporten mercancía en su vehículo privado adentro de su localidad o ciudad; además, tampoco será necesaria para las camionetas y grúas locales que transiten por vialidades locales.
Las autoridades federales serán las únicas con la facultad de exigir la portación de la Carta Porte, por lo que ni las policías municipales y federales podrán exigirle a los transportistas dicho documento.
El concepto de Carta Porte está añadido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso del Carta Porte en el Código de Comercio; sin embargo ésta era en papel, facilitando que varios fletes portaran la misma, hecho aprovechado por el contrabando.
¿Para qué se usa la Carta Porte?
- Registra información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
- Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
- Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
- Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.
El SAT destacó que la anterior será el único cambio que percibirá la Carta Porte; además, la dependencia señaló que ésta es parte de una modernización administrativa, la cual está derivada de una coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Defensa Nacional, de Marina, Guardia Nacional, entre otras.
KT