El pago de impuestos es una obligación que tienen todos los mexicanos, este dinero es recaudado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y utilizado para lograr el buen funcionamiento del país.
Para lograr la recaudación de impuestos, además de incluirlos en el costo de los productos o servicios, el SAT cuenta con otras facultades, tales como transferirse el dinero de las cuentas bancarias de las personas que tienen adeudos.
El SAT puede cobrarse dinero de tu cuenta bancaria
La respuesta es sí, el SAT puede cobrarse un adeudo de una cuenta de banco a través de la inmovilización de tu cuenta, pero no lo hace sin previo aviso.
La inmovilización de depósitos bancarios, significa que no puedes disponer de ellos, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios, es decir los recargos, multas y gastos de ejecución.
El organismo notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, esta autoridad fiscal tenga registro de correo electrónico o encuentre al contribuyente en su domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.
Motivos por los cuales el SAT inmoviliza depósitos bancarios
Si se tienen adeudos fiscales y que en su momento no se interpone un medio de defensa o bien, la resolución definitiva a favor del SAT, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente al banco la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios.
Si se tienen adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no se ofrece alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena al banco la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios.
Cómo retira el SAT dinero de la cuenta bancaria
- El SAT ordena al banco que hagan la transferencia por el monto de los adeudos.
- El banco informa el total de lo transferido la Tesorería de la Federación (en un plazo de tres días).
- La autoridad fiscal notifica a la persona a través del Buzón Tributario o de manera personal, en tanto tenga su domicilio fiscal actualizado.
Las personas tienen la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por el banco autorizado.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
KGA