El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones por el uso de la factura con complemento carta porte, siempre y cuando la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.
A través de un comunicado, el SAT detalló que la ampliación del plazo sin sanciones es con la misión de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento carta porte.
Sin embargo, el SAT agradeció a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento carta porte con todos sus requisitos y llevó a cabo una invitación a aquellas personas que faltan para que lo hagan dentro del nuevo plazo.
El SAT explicó que gracias a la comunicación que se tiene con los sectores del transporte se fortalece el abc institucional, con el que se aumenta la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal, así como combatir la corrupción.
Además, el órgano reiteró su compromiso de mejorar los trámites y servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos los contribuyentes.
SAT afirma que no vigila ni cobra impuestos por depósitos de tandas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) afirmó que no cobra impuestos por los depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias y detalló que este tipo de transacciones tampoco son vigiladas, es decir, no vigila o cobra algún tipo de impuesto a los depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa; pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros); y tandas o préstamos personales.
Sin embargo, indicó que se llevan a cabo aproximadamente 10 mil auditorías al año, en las cuales se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se compara con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta. Lee la nota completa aquí.
KT