¿Se puede tener dinero en efectivo sin declarar al SAT?

El uso del dinero en efectivo sigue siendo una de las prácticas más comunes en México.

¿Se puede tener dinero en efectivo sin declarar al SAT? / Oscar Ávila
Ciudad de México /

Aunque en la actualidad es muy común el uso de tarjetas de débito para disponer del dinero que una persona gana con su trabajo, de igual manera, sigue siendo muy común el uso de dinero en efectivo, pues hay personas que consideran más seguro tener el dinero en un lugar donde ellos sepan que está y lo tengan vigilado constantemente.

Sin embargo, en muchas personas todavía existe la duda de si la práctica de contar con este dinero en efectivo no es algo castigado por la ley y por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que, si tú también tienes esa duda, aquí en TELEDIARIO te explicamos.

¿Se puede tener dinero en efectivo sin declarar al SAT?

Al llevar a cabo la práctica de tener guardado tu dinero en efectivo dentro de tu casa o en algún otro sitio fuera de alguna institución bancaria no se está incurriendo en ninguna ilegalidad, sin embargo, algo que sí es obligatorio es la declaración de dicho dinero ante el SAT, ya que es algo que todos los mexicanos tenemos que hacer con nuestro dinero.

El SAT ha indicado que ellos no vigilan los depósitos en efectivo que las personas realizan, sin embargo, en caso de que, por medio de dichos depósitos, se haga la compra de una casa por más de 719 mil 200 pesos o un coche por más de 287 mil 680 pesos, el vendedor tiene que dar aviso a la institución, por lo que, si tu dinero no ha sido declarado, podrías ser investigado por discrepancias fiscales entre ingresos y gastos.

¿Cuándo no debo de pagar impuestos con depósitos en efectivo?

De acuerdo a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, hay ciertos casos en que las personas o empresas no están obligadas a pagar impuestos por el pago por medio de depósitos en efectivo, y estos son:

  • La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  • Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de 25 mil, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
    El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.
    En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo.
  • Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
  • Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

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