Cuándo se debe entregar la Declaración Anual 2026 en Jalisco

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece los periodos oficiales para el ejercicio fiscal 2025, ofreciendo facilidades de pago en parcialidades para quienes cumplan en tiempo. Aquí te contamos los detalles.

Esta obligación fiscal se realiza de manera digital a través del portal oficial del SAT | Katemangostar Freepik
Guadalajara, Jalisco /

Profesionistas independientes, empresarios y trabajadores están ya con el reloj en cuenta regresiva para entregar su Declaración Anual, que aunque se entrega en el 2026, cabe reiterar que el ejercicio fiscal corresponde al año 2025.

Esta obligación fiscal se realiza de manera digital a través del portal oficial del SAT y se trata de informar a dicha autoridad sobre ingresos, deducciones y retenciones de impuestos.

El cumplimiento es obligatorio para personas morales (empresas), con fecha límite al 31 de marzo, y para personas físicas, el 30 de abril.

¿Cuáles son las fechas límites para hacer la Declaración Anual?

Para las empresas o personas morales bajo el Régimen General o RESICO, el periodo de presentación concluye el 31 de marzo de 2026. Si eres persona moral puedes obtener más información dando clic aquí.

No obstante, existen fechas específicas para ciertos sectores: las sociedades en liquidación debieron cumplir a más tardar el 19 de enero, mientras que las organizaciones sin fines de lucro tuvieron como límite el 16 de febrero de este año.

En el caso de las personas físicas (asalariados, profesionales o arrendadores), el plazo legal inicia el 1 de abril y termina el 30 de abril de 2026. El sistema estará disponible las 24 horas del día en el portal del SAT para facilitar el proceso a quienes laboran en horarios extendidos o cuentan con múltiples empleadores.

Puedes encontrar más información dando clic aquí.

¿Qué necesito para presentar mi declaración anual?

Para acceder al sistema de la Declaración Anual 2026, los residentes de Jalisco necesitan contar con su contraseña o su e.firma vigente. Un punto crítico para los contribuyentes es que, si al realizar el cálculo se obtiene un saldo a favor igual o mayor a 10 mil un pesos, es estrictamente necesario utilizar la e.firma para el envío del formulario.

Presentar la declaración anual es obligatorio para personas físicas que hayan obtenido ingresos por:

  • Sueldos y salarios que excedan los 400 mil pesos anuales.
  • Servicios profesionales y actividades empresariales.
  • Arrendamiento de inmuebles.
  • Intereses o dividendos.
  • Haber trabajado para dos o más empleadores de forma simultánea.

El SAT ha informado que implementó actualizaciones para agilizar el llenado, como la precarga de información de retenedores y el desglose de ingresos exentos en los recibos de nómina.

Además, para aquellos contribuyentes a quienes se les determine un impuesto a pagar, existe el beneficio de cubrirlo hasta en seis parcialidades, siempre que realicen el envío de la declaración y el primer pago durante el mes de abril.

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  • Sergio Ortiz
  • sergio.ortiz@multimedios.com
  • Coordinador editorial web de Telediario Guadalajara. Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Arkos. Redactor de noticias de Jalisco y artículos de religión y tecnología. Amante de los conciertos y la gastronomía
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