A qué están obligados los trabajadores en home office con nueva ley

La NOM-037 establece los derechos y obligaciones de las personas que hacen trabajo remoto en México.

La Secretaría de Trabajo publicó la NOM-037 sobre la modalidad home office en México/ Margarita Salmorán
Ciudad de México /

Recientemente, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana 037 (NOM-037) referente al teletrabajo o home office. Esta regulación viene a establecer los derechos y obligaciones tanto para empleadores como para colaboradores de dicha modalidad.

Si te encuentras haciendo trabajo desde casa, en TELEDIARIO te contamos todo acerca de las obligaciones que debes cumplir con esta nueva disposición, también conocida como Ley Home Office.

¿A quién aplica la Ley Home Office?

Según lo estipulado por el documento que se encuentra en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esta legislación aplica para los trabajadores que hacen al menos 40 por ciento de sus actividades vía remota.

Cuáles son las obligaciones de los empleados con Ley Home Office

Además de establecer las reglas que debe seguir tu empresa si te encuentras trabajando desde casa, la norma también señala cuáles son las cosas que debes cumplir durante tu jornada:

  • Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo, fuera del centro de trabajo, o como alternativa para desempeñar sus actividades de Teletrabajo.
  • Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del Teletrabajo, incluidos aquellos acontecimientos traumáticos severos que hubiere presenciado o sufrido, con motivo o en ejercicio de su trabajo.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, les proporcione el patrón para realizar home office.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que, en su caso, se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle Teletrabajo.
  • Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de Teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
  • Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.


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