Conductores y repartidores de aplicación tendrán utilidades y seguro; Sheinbaum publica decreto

¡Atención, conductores y repartidores de Uber y DiDi! La presidenta publicó en el DOF el decreto que hace que los repartidores y conductores por aplicación sean considerados como trabajadores, con todas las prestaciones que esto significa.

Con la nueva publicación en el DOF, los trabajadores por aplicación tendrán derecho a seguro y utilidades / Telediario.
Ciudad de México. /

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, publicó el 24 de diciembre el decreto para regular las plataformas digitales en el país: ahora los repartidores y conductores de aplicación —como Uber, DiDi y Rappi— ahora serán considerados como trabajadores y recibirán prestaciones de ley.

Luego de la publicación, el decreto a favor de los conductores y repartidores por aplicación entrará en vigor 180 días después del 24 de diciembre. En ese plazo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá lanzar la prueba piloto para el aseguramiento de los ahora trabajadores.

Mientras tanto, en cinco días, el Consejo Técnico del IMSS y el Consejo Administrativo del Infonavit deberán publicar las reglas que seguirán para cumplir con lo establecido.

¿Qué dice el decreto presidencial para conductores y repartidores de Uber y DiDi?

El decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que los repartidores y conductores de aplicación estarán en una “relación laboral subordinada”, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieren de la presencia física del trabajador para la prestación del servicio.

Ahora, los trabajadores tendrán una relación gestionada por una persona física o moral (empresas) a través de una plataforma digital, utilizando “tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora”.

En el decreto se explicó que será considerada persona trabajadora de plataformas digitales aquella persona que preste sus servicios personales, remunerados y subordinados a un tercero a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a, por lo menos, el salario mínimo mensual, independientemente del tiempo trabajado.

Los repartidores ahora tendrán los mismos derechos que cualquier otro trabajador | iStock

Mientras, las personas que no alcancen el salario mínimo al final del mes serán consideradas trabajadoras independientes. Sin embargo, se indicó que los trabajadores independientes, en dicho periodo y durante el tiempo efectivamente trabajado, se les extenderán los derechos estipulados con la excepción de la retención y entero de cuotas de seguridad social.

¿A qué tendrán derecho los conductores y repartidores de aplicación?

En el artículo 127, al dichos trabajadores tendrán derecho, se detalló que los repartidores y conductores de aplicación podrán recibir el pago de utilidades, pero con el ajuste de las siguientes normas:

  • Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
  • Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado sea superior a 288 horas anuales.

En el artículo 291 D se estableció que el trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se extenderá la relación laboral existente durante el tiempo efectivamente trabajado por el empleado.

Además, se extenderá por el tiempo de trabajo efectivamente laborado: desde que el empleado acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye de forma definitiva.

Salario, horarios y días de descanso para conductores y repartidores por aplicación

El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá la completa libertad para determinarse sin honorarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse cuando así lo necesite.

Mientras, el salario por ser conductor o repartidos de aplicación se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.

Sin embargo, en atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos.

Si el repartidor y/o conductor no trabaja en 30 días se terminará su trabajo

El documento también detalló que, si la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador.

La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos:

  • En el trabajo del hogar.
  • Cuando se trate de trabajadores eventuales.
  • Cuando se trate de personas trabajadoras en plataformas digitales. Únicamente procederá la reinstalación obligatoria en caso de violación a derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Todo trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital.

KT

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