¿Revisaste tu historial crediticio en buró de crédito y te apareció el término UDIS? Aquí te contamos a qué se refiere y cómo puede ayudarte a leer tu Reporte de Crédito Especial e incluso saber en cuánto tiempo pueden eliminar una deuda en tu registro.
Es importante que sepas en primer lugar que el buró de crédito no es una única entidad ni una lista negra. Este término se refiere a las Sociedades de Información Crediticia (SIC), organismos que llevan el registro de tu historial crediticio y lo muestran ante las otorgadoras cuando solicitas un préstamo o un producto bajo este esquema de pagos.
En el país existen tres SIC, que no hacen más que llevar los datos de tus solicitudes y pagos, con el fin de que pueda ser más fácil que las empresas conozcan cómo es tu comportamiento de pago; así, si mantienes un buen registro, es más fácil que te otorguen un préstamos.
¿Qué significa UDIS en Buró de Crédito?
El término “UDIS” se refiere a las Unidades de Invesión, una herramienta que surtió en 1995, con el fin de proteger al sector bancario y se refiere a una unidad de valor sujeta a la inflación.
Su uso está enfocado en las obligaciones de créditos hipotecarios u otras actividades mercantil; Konfío explica que de esta manera los montos pueden protegerse ante los índices inflacionarios y con ello, no pierdan valor. En agosto de 2023, las UDIS tienen un valor de 7.82 pesos.
Las SIC se encuentran sujetas a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, misma que dispone que el las deudas en el historial crediticio pueden ser eliminadas dependiendo del monto que involucre:
- 25 UDIS (más o menos 195 pesos), se eliminan después de un año.
- 500 UDIS (aproximadamente 3 mil 910 pesos), se eliminan después de dos años.
- 1000 UDS (cerca de 7 mil 820 pesos) se eliminan después de 4 años.
En tanto, según el artículo 24, la eliminación del historial crediticio no es aplicable cuando se trate de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.
CMOG