El reparto de utilidades es una prestación a la que todos los trabajadores tienen derecho, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México. Las empresas tienen hasta el 31 de mayo para entregarlas, aunque existen algunas excepciones.
¿Quiénes deben entregar utilidades?
Las empresas que están obligadas a entregar utilidades son las siguientes:
- Empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento.
- Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
- Todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
¿Quiénes no están obligados a entregar utilidades?
- Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
- También están exentos del pago de utilidades trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
¿Qué pasa si mi empresa se declara sin ganancias?
De acuerdo con el Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si tu empresa se declara sin ganancias debe:
- Entregar a los trabajadores una copia de la presentación de su declaración anual, dentro de un plazo de 10 días, contando a partir de la fecha de la presentación de la misma.
- Presentar los anexos a la SHCP, los cuales quedarán a disposición de los trabajadores durante 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
- Es fundamental indagar si en verdad el patrón no ha obtenido utilidad a repartir, por lo que es necesario tener a la vista las declaraciones de cada uno de los años fiscales anteriores para corroborar si no ha existido cantidad liquida a repartir.
¿Puedo denunciar que no me dieron utilidades?
Si el lugar donde trabajas se encuentra dentro de las empresas que están obligadas a entregar utilidades, puedes denunciar la falta de este derecho ante la Profedet.
La Profedet brinda asesoría, acompañamiento y representación jurídica gratuita para la defensa de tus derechos laborales.
Puedes contactarte a la Profedet a través de los siguientes medios:
- Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942
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- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
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