¿Aún me pueden pagar utilidades después de la fecha límite?

El reparto de utilidades se debe entregar a más tardar el 31 de mayo.

El reparto de utilidades se rebe realizar a más tardar el 30 de mayo /Pixabay
Ciudad de México /

El reparto de utilidades es una prestación a la que tienen derecho todos los trabajadores. Ésta se debe entregar como fecha límite el 31 de mayo. Aquí te decimos qué hacer si no la recibes a tiempo y si se pueden entregar después de esa feche.

Las utilidades se deben entregar a todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas ganancias netas fueron de 300 mil pesos o más, de acuerdo con su declaración fiscal del año anterior, y que tengan más de un año en funcionamiento.

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  • Economía Redacción


¿Qué pasa si no me entregan las utilidades?

En el caso de que no te realicen el pago de utilidades, la Profedet pone a disposición los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, para realizar la denuncia.

Además, puedes acudir de manera personal a cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.

¿Me pueden pagar las utilidades después de la fecha límite?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Por lo que, en efecto, el pago de utilidades se puede realizar después de la fecha límite, siempre y cuando se reporte ante las autoridades que no se recibió la prestación.


¿Quiénes no están obligados a entregar utilidades?

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
  • También están exentos del pago de utilidades trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.



​ZNR

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