¿Me pagan doble si trabajo hoy Viernes Santo de 2024?

El Jueves y Viernes Santo descansa la mayoría de los trabajadores; te decimos si te deben pagar doble si laboras esos días.

El Viernes Santo no se considera un día feriado | Especial
Ciudad de México /

La Semana Santa, en la cual la religión católica conmemora la Pasión de Cristo (vida, muerte y resurreción), es también un periodo vacacional para muchos. En las escuelas, por ejemplo, los alumnos gozan hasta dos semanas de descanso, mientras que algunos trabajadores no laboran los “días mayores”, es decir, el Jueves y Viernes Santo.

Así, los creyentes aprovechan para cumplir con las tradiciones que indica la religión, como acudir a las misas y eventos indicados por la Iglesia, mientras que otros aprovechan para pasar tiempo con sus familias y escaparse a algún destino turístico.

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¿El Jueves y Viernes Santo son feriados?

Aunque este es uno de los periodos vacacionales favoritos de muchos, estos días no forman parte de los días feriados oficiales que determina la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que, si las empresas o lugares de trabajo lo determinan, los empleados deben acudir a realizar sus actividades cotidianas.

Cabe destacar que, algunos lugares otorgan a sus empleados esos días de descanso de manera extraoficial.

Las vacaciones de Semana Santa 2024 comprenden dos semanas de descanso | Agencia Es Imagen


¿Me deben pagar doble si trabajo el Viernes Santo?

Debido a que estos días no son considerados como días oficiales de asueto, aunque los trabajadores acudan a trabajar, NO recibirán pago doble.


Si el empleado debe laborar cualquier otro día de la Semana Santa, que comprende siete días (este año fue del 24 al 30 de marzo) tampoco deberá recibir una remuneración doble.


¿Cuáles son los días feriados oficiales?

Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en todo el país hay nueve días feriados oficiales en el año, los cuales son los siguientes:

  • El 1 de enero, por Año Nuevo
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución Mexicana
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, Día del natalicio de Benito Juárez
  • El 1 de mayo, Día del Trabajo
  • El 16 de septiembre, Día de la Independencia de México
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre, por Navidad
  • Además, del día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


En caso de que se labore en cualquiera de estos días que sí son oficiales, los trabajadores deben recibir un pago doble más su salario del día.


​ZNR

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