Un caso legal ha sacudido a una empresa de instalaciones eléctricas en Murcia, España, pues un empleado, despedido por consumir más de tres litros de cerveza en horario laboral, ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia declare improcedente su despido y ordene a la empresa pagarle una indemnización de 47 mil euros.
El fallo se basa en una interpretación clave del convenio colectivo aplicable y del Estatuto de los Trabajadores. La compañía incluso habría contratado a un detective privado para documentar el comportamiento del trabajador durante su jornada laboral.
¿Qué describía el informe del detective?
El informe presentado en el juicio detallaba con precisión los hábitos del empleado, que incluía visitas a bares durante las pausas laborales, compras de cervezas en supermercados y consumo de grandes cantidades de alcohol junto con compañeros.
El informe menciona episodios como el ocurrido en una cafetería, donde en compañía de tres personas, consumió tres litros de cerveza en una sola mañana. Además, se destaca que el empleado conducía un vehículo de la empresa, poniendo en riesgo, según la compañía, tanto su seguridad como la de terceros.
La empresa argumentó que este patrón de comportamiento era una falta muy grave que justificaba el despido inmediato. Sin embargo, el tribunal no estuvo de acuerdo.
¿Cómo fue el fallo del tribunal?
El tribunal señaló que, si bien el consumo de alcohol en horario laboral es reprochable, el convenio colectivo del sector lo clasifica como una falta grave y no muy grave. Esto implica que la sanción adecuada habría sido menos severa, como una suspensión temporal, y no el despido directo.
Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que la embriaguez solo puede ser causa de despido cuando es habitual y afecta negativamente al rendimiento laboral. En este caso, el tribunal consideró que no se habían probado ni la habitualidad ni un impacto directo en el desempeño del trabajador.
El fallo también destacó que el consumo se producía mayoritariamente durante pausas para comer o almorzar, fuera del horario estrictamente laboral, y que no existían evidencias de que el trabajador estuviera embriagado o presentara signos de torpeza al desempeñar sus funciones.
¿Cuál fue la sanción para la empresa?
La sentencia obliga a la compañía a elegir entre readmitir al empleado o pagarle una indemnización de 47 mil euros. Dado el impacto mediático del caso, parece poco probable que la empresa opte por la reincorporación.
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El caso subraya la importancia de aplicar correctamente las normativas laborales y pone en debate los límites de las sanciones empresariales. Para los tribunales, no basta con documentar la mala conducta, sino que es imprescindible que esta cumpla con las condiciones legales para justificar medidas extremas como el despido.
Este caso plantea preguntas más amplias sobre el equilibrio entre las responsabilidades del trabajador y los derechos de la empresa, dejando claro que los tribunales están dispuestos a defender los derechos laborales cuando las empresas exceden los límites establecidos por la ley.
AM