Este 1 de junio entran en vigor los nuevos permisos para faltar al trabajo que se incluyen en la reforma de la ley del aborto que fue aprobada en febrero en España: por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, el permiso a partir de la semana 39 de gestación y la falta por menstruación incapacitante.
El subsidio será percibido desde el primer día de la falta, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución comienza a partir del cuarto día.
De acuerdo a la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, las personas que podrán usar este permiso serán limitadas debido a que la regla señala que la falta por menstruaciones
Por lo anterior, la reforma del aborto reconoce por primera vez la situación de incapacidad tras una dismenorrea generada por una patología que antes fue diagnosticada, es decir, cuando una menstruación cause el dolor suficiente para no poder trabajar y cuando haya sido acreditada por un médico y se trata de una “dismenorrea secundaria”.
Este tipo de dismenorrea es la que está relacionada con patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o complicaciones en la salida de sangre menstrual.
Txantón Martínez Astorquiza, presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, mencionó que entre el 15 y el 20 por ciento de las mujeres padecen dismenorrea primaria, es decir, dolor menstrual por razones desconocidas.
Estas mujeres podrían tener permiso de faltar a trabajar, a pesar de que en ocasiones esa dismenorrea primaria es tan dolorosa o tan incapacitante como las secundarias.
Los permisos por menstruación incapacitante las debería gestionar un ginecólogo, de acuerdo a Txantón, para que realice las pruebas adecuadas a los pacientes que sufran esta dolencia y que si no mejoran con el tratamiento, pueda brindarles el permiso.
AA