Desde hace 13 años el delito de feminicidio se incluyó en el Código Penal 

El artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por la simple razón de ser mujer.

Lanzan iniciativa para combatir feminicidio en NL
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CIUDAD DE MÉXICO.- Hace 13 años que la antropóloga Marcela Lagarde introdujo el término feminicidio a México, y como diputada del PRD logró tipificarlo como delito en el Código Penal Federal y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, durante la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.  

El artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por la simple razón de ser mujer, es decir, por razón de género. 

Pese a que la mayor parte de los estados castiga el delito con base en la ley federal, las legislaturas locales tienen diversos puntos de vista sobre el tema.  

En marzo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los criterios que deben seguir las procuradurías y fiscalías del país en casos de muertes violentas de mujeres.  

Los ministros señalaron que, siguiendo estándares internacionales, nacionales e incluso locales, y con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su indagatoria con perspectiva de género.  

Lo anterior, para determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma y, en su caso, poder determinar en la investigación si se trató o no de un feminicidio.  

Asimismo, que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las pruebas periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.  

También se deben investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.  

La sentencia derivó de un amparo concedido a Irinea Buendía Cortez, madre de Mariana Lima Buendía, quien con el apoyo de organizaciones no gubernamentales documentó y exhibió pruebas de que su hija no se suicidó el 28 de junio de 2010.  

La Sala ordenó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México volver a investigar la muerte de Mariana, quien sufría de maltrato y era esposa del agente judicial de esa entidad Julio César Hernández Ballinas.  

Tras el fallo de la Corte, el Observatorio Nacional Ciudadano documentó que 20 entidades contaban con protocolos en materia de feminicidio, pero algunos carecían de perspectiva de género y no estaban especializados dicha conducta delictiva.  

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CIUDAD DE MÉXICO.- Hace 13 años que la antropóloga Marcela Lagarde introdujo el término feminicidio a México, y como diputada del PRD logró tipificarlo como delito en el Código Penal Federal y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, durante la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.  

El artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por la simple razón de ser mujer, es decir, por razón de género. 

Pese a que la mayor parte de los estados castiga el delito con base en la ley federal, las legislaturas locales tienen diversos puntos de vista sobre el tema.  

En marzo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los criterios que deben seguir las procuradurías y fiscalías del país en casos de muertes violentas de mujeres.  

Los ministros señalaron que, siguiendo estándares internacionales, nacionales e incluso locales, y con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su indagatoria con perspectiva de género.  

Lo anterior, para determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma y, en su caso, poder determinar en la investigación si se trató o no de un feminicidio.  

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Asimismo, que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las pruebas periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.  

También se deben investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.  

La sentencia derivó de un amparo concedido a Irinea Buendía Cortez, madre de Mariana Lima Buendía, quien con el apoyo de organizaciones no gubernamentales documentó y exhibió pruebas de que su hija no se suicidó el 28 de junio de 2010.  

La Sala ordenó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México volver a investigar la muerte de Mariana, quien sufría de maltrato y era esposa del agente judicial de esa entidad Julio César Hernández Ballinas.  

Tras el fallo de la Corte, el Observatorio Nacional Ciudadano documentó que 20 entidades contaban con protocolos en materia de feminicidio, pero algunos carecían de perspectiva de género y no estaban especializados dicha conducta delictiva.  

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