CIUDAD DE MÉXICO.- ¡Adiós vaqueros! El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy la actualización de la NOM-051 sobre etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, en la que se establece que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o la leyenda de edulcorantes, no podrá incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.
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Esta disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2021, aunque se aclara que tendrán un plazo de cinco años que estará dividido por tres fases.
Primera fase: del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023
En la primera fase se tendrán que eliminar a los personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas que promueven o fomenten el consumo de productos con exceso de nutrimientos críticos.
Segunda fase: del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025
Tercera fase: del 1 de octumbre de 2025
En la tercera fase las etiquetas deberán incluir información nutrimental complementaria que especifique si el producto tiene añadidos de azúcares libres, grasas o sodio, además de seguir aplicando integramente las disposiciones contenidas en la tabla anterior.
MC
CIUDAD DE MÉXICO.- ¡Adiós vaqueros! El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy la actualización de la NOM-051 sobre etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, en la que se establece que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o la leyenda de edulcorantes, no podrá incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.
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Esta disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2021, aunque se aclara que tendrán un plazo de cinco años que estará dividido por tres fases.
Primera fase: del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023En la primera fase se tendrán que eliminar a los personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas que promueven o fomenten el consumo de productos con exceso de nutrimientos críticos.
Tercera fase: del 1 de octumbre de 2025En la tercera fase las etiquetas deberán incluir información nutrimental complementaria que especifique si el producto tiene añadidos de azúcares libres, grasas o sodio, además de seguir aplicando integramente las disposiciones contenidas en la tabla anterior.