CIUDAD DE MÉXICO.- La adopción formal de mascotas podría ser próximamente una realidad en el país, esto luego que un grupo de abogados en Nuevo León presentara ante juzgados familiares cuatro solicitudes que, además serían las primeras en su clase en el país.
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La intención de presentar esta solicitud es convertir a los animales en sujetos de derecho, señaló Jessica Méndez, una de las profesionales que propusó dicha iniciativa.
Una de las razones para llevar tal petición a juicio fue el rescate de Mr. Kai por parte de una de las socias del despacho 3CT. Kai fue diagnosticado con cáncer terminal y abandonado por sus dueños en la calle.
Y posteriormente resaltaron el reconocimiento de la importancia de perros y gatos de terapia para niños y adultos con discapacidad o ceguera.
“Ahí nació la pregunta: ¿por qué es mi mascota, por qué no le puedo dar derechos? Yo puedo ver a los animales de compañía para niños autistas, para adultos mayores, personas en condición de calle que no tienen nada", expresaron.
Y luego cuestionó que en sus carritos traen un perro y buscan comida para los dos. ¿Por qué el estado no me permite adoptar al perro como tal, para proteger sus derechos?
“Si buscas en el Código Civil, nunca vas a ver la adopción de animales, pero no hay ninguna razón para que no puedas adoptar a un animal. La ley los reconoce como un bien mueble. ¿Por qué vas a poner al mismo nivel que una silla o una mesa al perro?"
Y enseguida señalan que la mascota "a lo mejor salvó a tu niño de una depresión muy fuerte, pero aparte, el fundamento es el libre desarrollo de la personalidad”, señaló.
Tal figura de adopción ya existe en Argentina, a decir de Méndez, y en caso de que fuera rechazada en Monterrey, recurrirían a un juicio de amparo alegando los derechos a la salud y el esparcimiento.
Entre los documentos que extienden a los jueces, se encuentra el sustento legal, las pruebas de señas particulares, fotografías del animal y la cartilla de vacunación.
Los actos de crueldad y maltrato contra los animales se encuentran tipificados en el Artículo 445, y se contemplan sanciones de entre tres días y un mes de prisión, y en el caso de muerte, una pena máxima de seis meses. Al día de hoy, no se ha llevado ante las autoridades a ninguna otra persona por dichos delitos.
PGG