La Suprema Corte de Justicia de la Nación busca proteger a las víctimas de estas agresiones y en la Tesis: 1a. CIX/2016 (10a.) de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, se marca que como medida de protección a las víctimas, la persona generadora de violencia familiar debe salir inmediatamente del domicilio común, esto a pesar de que pueda ser el propietario del inmueble, ya que se debe garantizar constitucionalmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Dicha tesis estipula que en el marco de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", pueden dictarse medidas de urgencia para prevenir mayores daños al o la denunciante.
Esto pretende evitar situaciones en las que se ponga en riesgo la salud e integridad física o mental de quienes hayan sido víctimas de daño físico, psíquico, o a su integridad sexual, de amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de un miembro de su familia.
En esa línea, las medidas de protección previstas en el artículo 2.355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México pueden dictarse al admitirse la demanda de violencia familiar o durante su proceso. El agresor deberá salir del domicilio común cuando las razones se hayan encontrado justificadas. De esta manera el Estado Mexicano se ha comprometido a prevenir y erradicar la violencia.
Toda la información sobre la prevención y protección de los derechos constitucionales de una persona entorno a la violencia se encuentran a disposición de todos los ciudadanos interesados en conocer, compartir y contribuir para erradicar la violencia. Esto en las distintas plataformas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.