CIUDAD DE MÉXICO.- En el país habrá un nuevo protocolo para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, el cual considera la participación de familiares de las víctimas, sus representantes y sus acompañantes como un factor importante para la búsqueda.
También se considera la inclusión de los lineamientos para el desarrollo de acciones de búsqueda en campo en el contexto de la pandemia por SARS-CoV-2.
Hoy entró en vigor el protocolo con once temas y cuatro anexos en donde se estipula los lineamientos y procedimientos que las instituciones, autoridades y colectivos de familiares tendrán que seguir para la búsqueda de las personas desaparecidas del país.
A través de la publicación de dicho protocolo en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la secretaría de gobernación a través de la Comisión Nacional de Búsqueda aprobó dicho acuerdo, cuyos ejes rectores operativos establece una asignación y uso óptimo de los recursos otorgados para dicha actividad.
El nuevo protocolo cuenta con un enfoque diferenciado, en donde los involucrados en la búsqueda y las autoridades deberán considerar las circunstancias particulares de las personas desaparecidas o no localizas, así como la de sus familiares.
Ante esto, en el caso de que las víctimas pertenezcan a pueblos indígenas, las autoridades deberán emplear una perspectiva intercultural para planear y ejecutar la búsqueda, así como dar garantía a los derechos de participación e información de los familiares y comunidades. Entre los aspectos también incluye un enfoque de género en el examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a partir de su identidad sexual, orientación e identidad de género.
Así como un enfoque especial para las víctimas menores de edad. “Las acciones de búsqueda deben orientarse a encontrar personas desaparecidas y no localizadas bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Es preciso reconocer que tanto las personas desaparecidas y no localizadas como sus familias son iguales en derechos y dignidad, pero materialmente desiguales por efecto de la estructura de dominación social, (…) en consecuencia, coloque a las personas en una situación de desventaja frente a las instituciones y la sociedad”, desarrolla el documento.
Entre los tipos de búsqueda que estipula el documento se encuentra la inmediata, inmediata no detonada, búsqueda individualizada, por patrones, generalizada, la búsqueda de familiares, de familiares de personas con vida, y sin vida.
Cada uno de estos contiene medidas como trabajo psicológico para las víctimas colaterales de la desaparición.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), al 1 de agosto de 2020, existen 73 mil 308 personas reportadas como desaparecidas, el 97 por ciento de ellas a partir de 2007. Dicha realidad ha sido reconocida por el Estado mexicano tanto a nivel nacional como internacional, a partir de diciembre de 2018.
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CIUDAD DE MÉXICO.- En el país habrá un nuevo protocolo para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, el cual considera la participación de familiares de las víctimas, sus representantes y sus acompañantes como un factor importante para la búsqueda.
También se considera la inclusión de los lineamientos para el desarrollo de acciones de búsqueda en campo en el contexto de la pandemia por SARS-CoV-2.
Hoy entró en vigor el protocolo con once temas y cuatro anexos en donde se estipula los lineamientos y procedimientos que las instituciones, autoridades y colectivos de familiares tendrán que seguir para la búsqueda de las personas desaparecidas del país.
A través de la publicación de dicho protocolo en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la secretaría de gobernación a través de la Comisión Nacional de Búsqueda aprobó dicho acuerdo, cuyos ejes rectores operativos establece una asignación y uso óptimo de los recursos otorgados para dicha actividad.
El nuevo protocolo cuenta con un enfoque diferenciado, en donde los involucrados en la búsqueda y las autoridades deberán considerar las circunstancias particulares de las personas desaparecidas o no localizas, así como la de sus familiares.
Ante esto, en el caso de que las víctimas pertenezcan a pueblos indígenas, las autoridades deberán emplear una perspectiva intercultural para planear y ejecutar la búsqueda, así como dar garantía a los derechos de participación e información de los familiares y comunidades. Entre los aspectos también incluye un enfoque de género en el examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a partir de su identidad sexual, orientación e identidad de género.
Así como un enfoque especial para las víctimas menores de edad. “Las acciones de búsqueda deben orientarse a encontrar personas desaparecidas y no localizadas bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Es preciso reconocer que tanto las personas desaparecidas y no localizadas como sus familias son iguales en derechos y dignidad, pero materialmente desiguales por efecto de la estructura de dominación social, (…) en consecuencia, coloque a las personas en una situación de desventaja frente a las instituciones y la sociedad”, desarrolla el documento.
Entre los tipos de búsqueda que estipula el documento se encuentra la inmediata, inmediata no detonada, búsqueda individualizada, por patrones, generalizada, la búsqueda de familiares, de familiares de personas con vida, y sin vida.
Cada uno de estos contiene medidas como trabajo psicológico para las víctimas colaterales de la desaparición.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), al 1 de agosto de 2020, existen 73 mil 308 personas reportadas como desaparecidas, el 97 por ciento de ellas a partir de 2007. Dicha realidad ha sido reconocida por el Estado mexicano tanto a nivel nacional como internacional, a partir de diciembre de 2018.
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