Aprueban uso obligatorio de cubrebocas en Colima

Con la aprobación de ese dictamen, el uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en espacios públicos, en el interior de establecimientos y centros comerciales.

Aprueban uso obligatorio de cubrebocas en Colima
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COLIMA.- Con el voto mayoritario de 19 legisladores de todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso de Colima, se aprobó el dictamen relativo a la Ley que Regula el uso de cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de covid-19 en el estado.

El dictamen aprobado y el cual tuvo la abstención de los diputados Ana Karen Hernández (PT), Blanca Livier Rodríguez (Morena) y Vladimir Parra (Morena), fue leído por los diputados Arturo García y Gretel Culin, a nombre de las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Salud y Bienestar Social.

El documento aprobado explica que la presente ley tiene como objeto establecer como medida de preservación y cuidado de la salud pública, el uso obligatorio del cubrebocas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio del coronavirus SARS-CoV-2.

Con la aprobación de ese dictamen, el uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos, ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquiera ramo, centros comerciales considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga.

La nueva ley establece que el usar cubrebocas no sustituye las medidas adicionales como el resguardo domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia. También continúa vigente la sana distancia, al toser o estornudar cubrirse con el ángulo interno del brazo, evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general; lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial.

De acuerdo al contenido de esa ley, “cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley de conformidad al procedimiento que en esta se señala, así como en lo previsto por la demás normativa que resulte aplicable”.

Según la normativa, no deben usar cubrebocas los menores de 2 años, para evitar ahogamientos; cualquier persona con problemas para respirar, y aquellas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.

En otra parte de la ley, se establece que las infracciones serán sancionadas por las autoridades sanitarias y administrativas estatales y municipales.

De acuerdo a la clasificación de sanciones, la ley establece que la persona física o moral que incumpla con las medidas sanitarias, le serán aplicadas subsecuentemente las sanciones siguientes: amonestación con apercibimiento, entrega de material médico y multa.

La ley para el uso del cubrebocas menciona que los criterios para aplicar sanciones serán en base a los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la calidad de reincidente del infractor y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

De acuerdo a los artículos transitorios, la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El estado de Colima.

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COLIMA.- Con el voto mayoritario de 19 legisladores de todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso de Colima, se aprobó el dictamen relativo a la Ley que Regula el uso de cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de covid-19 en el estado.

 

El dictamen aprobado y el cual tuvo la abstención de los diputados Ana Karen Hernández (PT), Blanca Livier Rodríguez (Morena) y Vladimir Parra (Morena), fue leído por los diputados Arturo García y Gretel Culin, a nombre de las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Salud y Bienestar Social.

 

El documento aprobado explica que la presente ley tiene como objeto establecer como medida de preservación y cuidado de la salud pública, el uso obligatorio del cubrebocas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio del coronavirus SARS-CoV-2.

 

Con la aprobación de ese dictamen, el uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos, ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquiera ramo, centros comerciales considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga.

 

La nueva ley establece que el usar cubrebocas no sustituye las medidas adicionales como el resguardo domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia. También continúa vigente la sana distancia, al toser o estornudar cubrirse con el ángulo interno del brazo, evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general; lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial.

 

De acuerdo al contenido de esa ley, “cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley de conformidad al procedimiento que en esta se señala, así como en lo previsto por la demás normativa que resulte aplicable”.

 

Según la normativa, no deben usar cubrebocas los menores de 2 años, para evitar ahogamientos; cualquier persona con problemas para respirar, y aquellas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.

 

En otra parte de la ley, se establece que las infracciones serán sancionadas por las autoridades sanitarias y administrativas estatales y municipales.

 

De acuerdo a la clasificación de sanciones, la ley establece que la persona física o moral que incumpla con las medidas sanitarias, le serán aplicadas subsecuentemente las sanciones siguientes: amonestación con apercibimiento, entrega de material médico y multa.

 

La ley para el uso del cubrebocas menciona que los criterios para aplicar sanciones serán en base a los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la calidad de reincidente del infractor y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

 

De acuerdo a los artículos transitorios, la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El estado de Colima.

 

 

 

 

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