MÉXICO.- La Miscelánea Fiscal propuesta por el Ejecutivo para el ejercicio 2021 establece sanciones para las plataformas digitales como Uber, DiDi, Amazon, Netflix, TikTok, Facebook, Zoom, Spotify, entre otras, que no cumplan con lo establecido, así como el bloqueo del sello digital para presuntas empresas factureras y establece lineamientos para personas morales que realicen actividades educativas o deportivas sin fines de lucro.
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Parlamentaria, a pesar de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contiene un marco normativo para el pago de este impuesto por parte de prestadores de servicios digitales, la experiencia demuestra que no es suficiente para que sea una medida eficaz y lograr el cumplimiento deseado.
Por tanto, se consideró necesario establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando alguna empresa sea renuente a cumplir con sus obligaciones y se determinó que cuando alguna plataforma digital reside en el extranjero y debe usar la infraestructura de acceso a internet de un concesionario nacional, este pueda establecer un mecanismo que le permita bloquear de acceso a sus servicios.
Esto sucederá cuando el prestador de servicios digitales, residente en el extranjero y sin domicilio en México, no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no designe un representante legal y un domicilio en territorio nacional o no tramite su firma electrónica avanzada.
El desbloqueo se realizará hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones antes mencionadas.
Se aplicará la misma sanción cuando el contribuyente omita hacer el pago del impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos.
En este caso, además, se cancelará la inscripción en el RFC y se dará de baja de la lista de prestadores de servicios digitales registrados, tanto en la página de internet del SAT, como en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a partir de la fecha en que se inicie el bloqueo, con el propósito de que los receptores de los servicios en el país se abstengan de contratar servicios futuros.
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MÉXICO.- La Miscelánea Fiscal propuesta por el Ejecutivo para el ejercicio 2021 establece sanciones para las plataformas digitales como Uber, DiDi, Amazon, Netflix, TikTok, Facebook, Zoom, Spotify, entre otras, que no cumplan con lo establecido, así como el bloqueo del sello digital para presuntas empresas factureras y establece lineamientos para personas morales que realicen actividades educativas o deportivas sin fines de lucro.
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Parlamentaria, a pesar de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contiene un marco normativo para el pago de este impuesto por parte de prestadores de servicios digitales, la experiencia demuestra que no es suficiente para que sea una medida eficaz y lograr el cumplimiento deseado.
Por tanto, se consideró necesario establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando alguna empresa sea renuente a cumplir con sus obligaciones y se determinó que cuando alguna plataforma digital reside en el extranjero y debe usar la infraestructura de acceso a internet de un concesionario nacional, este pueda establecer un mecanismo que le permita bloquear de acceso a sus servicios.
Esto sucederá cuando el prestador de servicios digitales, residente en el extranjero y sin domicilio en México, no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no designe un representante legal y un domicilio en territorio nacional o no tramite su firma electrónica avanzada.
El desbloqueo se realizará hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones antes mencionadas.
Se aplicará la misma sanción cuando el contribuyente omita hacer el pago del impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos.
En este caso, además, se cancelará la inscripción en el RFC y se dará de baja de la lista de prestadores de servicios digitales registrados, tanto en la página de internet del SAT, como en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a partir de la fecha en que se inicie el bloqueo, con el propósito de que los receptores de los servicios en el país se abstengan de contratar servicios futuros.
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