¿Clases en línea podrían llegar a su fin? Esto dice la SEP

La SEP presentó el acuerdo 03/02/21 en el Diario Oficial de la Federación.

¿Clases en línea podrían llegar a su fin? Esto dice la SEP
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México.- Hasta el día de hoy, la modalidad de clases en línea continua en la República Mexicana, sin embargo, luego de que la Secretaría de Educación Pública diera a conocer el acuerdo 03/02/21 en el Diario Oficial de la Federación, surgieron las dudas de si las clases en línea estarían llegando a su fin próximamente.

Este documento asegura que el acuerdo de salud establece que la estrategia consiste en la reapertura de las aulas de una manera gradual y ordenada, esto, conforme lo vayan permitiendo los diferentes semáforos epidemiológicos.

La SEP afirmó que esto se da aprovechando la tecnología de la información y la comunicación, de la mano con las medidas preventivas.

En el acuerdo se puede leer:

ACUERDO NÚMERO 03/01/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARAAGILIZAR ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOSQUE SE INDICAN:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de continuar con la operatividad y secuela procesal de los trámites en que la normativa aplicable prevea la realización de alguna visita de verificación por parte de la Secretaría de Educación Pública, específicamente en aquellos procedimientos establecidos en el Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, para acreditar las visitas de verificación a inmuebles en donde se prestarán servicios educativos, de forma extraordinaria, los interesados podrán presentar un instrumento notarial que contenga la fe de hechos, mediante el cual se certifique lo siguiente:

I. La recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones e instalaciones especiales durante la visita del fedatario público al domicilio señalado para la prestación del servicio educativo, la cual deberá sustentar el estado en que se encuentran, según corresponda, dichas instalaciones.

II. La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia) de la totalidad del inmueble objeto de verificación que permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones e instalaciones especiales, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento y, por ende, para la impartición del plan y programa de estudio objeto de solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).

III. La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El procedimiento a que refiere el artículo que antecede solo resultará aplicable cuando el solicitante haya entregado la documentación que acredite:

 

I.- La ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión;

II.- Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente, la cual deberá especificar que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia;

III.- Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables, y

IV.- Constancia vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.

ARTÍCULO TERCERO. - El trámite de Reconocimiento de Saberes Adquiridos que se lleva a cabo ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, deberá realizarse a través del siguiente correo electrónico: solicitudesacuerdo286@nube.sep.gob.mx, durante los días y horario hábiles que será de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas del día.

Las Instituciones Evaluadoras deberán adjuntar a su solicitud:

I. Única y exclusivamente en formato PDF, los siguientes documentos:

a)   Solicitud de expedición de título, con firma autógrafa en tinta azul;

b)   Acta de nacimiento;

c)   CURP;

d)   Identificación oficial vigente con fotografía (INE, Pasaporte o Cédula Profesional);

e)   Dictamen de acreditación emitido por la Institución Evaluadora autorizada, y

f)    Pago de derechos.

DA CLIC AQUÍ Y REVISA EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

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